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La resolución dictada en el recurso de reposición, que modificare o dejare sin efecto la recurrida, no es susceptible de recurso ulterior
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Más informaciónEl Código Procesal Civil, prevé el recurso de reposición como un mecanismo de defensa para las partes litigantes, al prescribir en el Capítulo Segundo:
Artículo 253.- (Procedencia).
I. El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule.
II. Este recurso podrá plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite.
Artículo 255.- (Irrecurribilidad de resolución). La resolución que modificare o dejare sin efecto la recurrida, es inimpugnable. Sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición, al recurrir de la sentencia o auto definitivo, si fuera procedente.
De la norma transcrita, se extrae que las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales, resolviendo el recurso de reposición no son recurribles; es decir, que contra dicha determinación no cabe ningún medio de impugnación.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Contra las providencias o decretos que causen agravio a las partes, se puede interponer el recurso de reposición, sin que sea necesaria la interposición del recurso de apelación. Otra es la situación de los autos interlocutorios, que si bien son susceptibles de reposición, también pueden ser objeto de apelación alternativa del recurso de reposición
El recurso de reposición con alternativa de apelación, como el medio idóneo para impugnar la decisión que resuelva un incidente
Entendimiento y procedencia del recurso de reposición en el proceso civil
Los Vocales accionados realizaron una interpretación aislada y separada del art. 90.III del CPC, ignorando la aplicación del art. 110 de la LOJ, que permite la presentación de los recursos fuera del horario judicial cuando esté a punto de vencer un plazo perentorio, ya que el recurso de reposición con alternativa de apelación fue presentado a las 22:27 horas del ultimo día, cuando dicho plazo vencía a las 23:59 horas, siendo presentado dentro del plazo de tres días, por lo que correspondía ingresar al análisis de los agravios expuestos en dicho recurso, lo cual fue negado vulnerando de esa forma los derechos al debido proceso vinculado a la impugnación y a la tutela judicial efectiva de la accionante