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Entendimiento y procedencia del recurso de reposición en el proceso civil
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Más informaciónIII.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente recurso, es preciso referirse al concepto y naturaleza jurídica del recurso de reposición que ha sido formulado por la doctrina como aquel que: “tiene por objeto la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples de modo que puedan ser superados mediante su modificación (o bien anulando el pronunciamiento del que se trate) por la intervención del mismo juez o tribunal que las hubiese dictado o por el magistrado o tribunal en cuyo nombre hubiesen sido proveídas” (Adolfo Rivas. Tratado de los recursos ordinarios); entendimiento que ha sido recogido por el ordenamiento jurídico que, en sus normas procesales referidas a este recurso, lo conceptualizan como un medio de subsanación a través del cual se busca corregir las posibles anomalías o irregularidades que se presentan en un proceso, en base a un principio de economía procesal tendiente a obtener la corrección de determinados actuados en la misma instancia en la que se emitió la resolución impugnada; así se evidencia de las normas contenidas en el Código de procedimiento civil que se aplica supletoriamente a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
En efecto, la norma contenida en el art. 85 de la LSNRA dispone: “Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior. Si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas en la misma y resolverse en forma inmediata por el juez.”, por su parte la norma prevista en el art. 78 de la misma Ley establece que los actos procesales y procedimientos no regulados en dicha Ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de procedimiento civil; al respecto el citado Código establece el procedimiento de sustanciación del recurso de reposición, es así que en cuanto a la procedencia la norma prevista por el art. 215 del CPC dispone: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto”, y en cuanto al trámite y resolución de la reposición, la norma prevista por el art. 217 dispone:
“El juez podrá, según los casos:
1) Resolver sin sustanciación el recurso, confirmando, modificando o dejando sin efecto la resolución recurrida.
2) Correr en traslado a la parte adversa, la cual deberá contestar dentro del plazo de tres días, o en el mismo acto si se tratare de audiencia.
3) Abrir término incidental de 6 días, cuando la resolución a dictarse dependiere de hechos controvertidos.
4) Conceder la apelación si procediere y hubiere sido interpuesta para el caso de negativa.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Contra las providencias o decretos que causen agravio a las partes, se puede interponer el recurso de reposición, sin que sea necesaria la interposición del recurso de apelación. Otra es la situación de los autos interlocutorios, que si bien son susceptibles de reposición, también pueden ser objeto de apelación alternativa del recurso de reposición
El recurso de reposición con alternativa de apelación, como el medio idóneo para impugnar la decisión que resuelva un incidente
La resolución dictada en el recurso de reposición, que modificare o dejare sin efecto la recurrida, no es susceptible de recurso ulterior
Los Vocales accionados realizaron una interpretación aislada y separada del art. 90.III del CPC, ignorando la aplicación del art. 110 de la LOJ, que permite la presentación de los recursos fuera del horario judicial cuando esté a punto de vencer un plazo perentorio, ya que el recurso de reposición con alternativa de apelación fue presentado a las 22:27 horas del ultimo día, cuando dicho plazo vencía a las 23:59 horas, siendo presentado dentro del plazo de tres días, por lo que correspondía ingresar al análisis de los agravios expuestos en dicho recurso, lo cual fue negado vulnerando de esa forma los derechos al debido proceso vinculado a la impugnación y a la tutela judicial efectiva de la accionante