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El Juez de Ejecución Penal, deberá actuar de forma diligente y con la mayor celeridad y prontitud posible, cuando el condenado solicite traslado o permanencia en un Centro Penitenciario, atendiendo la petición a través de una resolución debidamente fundamentada expresando los motivos sobre los cuales se basa para asumir determinada decisión
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Más informaciónLas atribuciones del Juez de Ejecución Penal se encuentran contempladas en el art. 55 del CPP, cuando disponen que: ... tendrán a su cargo:
1) El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados... (el resaltado es nuestro).
Por su parte, el art. 37 de la LEPS, refiere que: ...El condenado podrá solicitar, al Juez de Ejecución Penal, su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando:
1. Su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento penitenciario al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden;
2. Padezca alguna enfermedad y para su mejor tratamiento, requiera de distintas condiciones medio ambientales o la asistencia médica especializada, debiendo constar estas circunstancias, en un dictamen médico.
3. Cuando su integridad física corra real peligro.
(...).
De otro lado, el art. 49 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, establece que: I. Todo traslado de internos debe ser solicitado al juez de ejecución, quien deberá resolver en el plazo máximo de cinco días.
II. La resolución que autorice un traslado deberá contener:
1. Nombre y apellido del interno trasladado;
2. Fundamento del traslado;
3. Establecimiento penitenciario de destino;
4. Fecha y firma
III. El expediente personal del interno trasladado, deberá ser remitido al juez de ejecución competente.
IV. La resolución judicial que resuelva un traslado podrá ser recurrida de acuerdo a la forma y procedimientos establecidos para la apelación incidental establecido en la Ley N1970 de 25 de marzo de 1999, del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
Conforme a la normativa desarrollada precedentemente, se entiende que dentro de las atribuciones asignadas a los Jueces de Ejecución Penal, está la de velar por el mejor trato al condenado precautelando su vida, integridad física, familiar y su salud, entre otros, de ello se desprende que al momento de existir una solicitud por parte del condenado respecto al traslado o permanencia en un Centro Penitenciario, en razón de todos o algunos presupuestos referidos en el art. 37 de la LEPS, dicha autoridad deberá actuar de forma diligente y con la mayor celeridad y prontitud posible, tomando en cuenta la vinculación existente con sus derechos que le asisten, atendiendo la petición a través de una resolución debidamente fundamentada expresando los motivos sobre los cuales se basa para asumir determinada decisión.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
La orden de traslado de los detenidos de un pabellón o recinto penitenciario a otro diferente dispuesto por la autoridad jurisdiccional, deberá ser puesto en conocimiento de este; quién, previa valoración de los antecedentes podrá ratificar o rechazar el traslado
Respecto al traslado de un privado de libertad a otro recinto penitenciario, sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado (competencia y procedimiento)