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Respecto al traslado de un privado de libertad a otro recinto penitenciario, sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado (competencia y procedimiento)
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Más informaciónNo se advierte que como resultado del traslado del accionante al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, se hubiera agravado de manera ilegal o arbitraria la situación del accionante, por el contrario tal medida tuvo por finalidad resguardar su vida e integridad física así como de otros condenados
Otros precedentes
El Juez de Ejecución Penal, deberá actuar de forma diligente y con la mayor celeridad y prontitud posible, cuando el condenado solicite traslado o permanencia en un Centro Penitenciario, atendiendo la petición a través de una resolución debidamente fundamentada expresando los motivos sobre los cuales se basa para asumir determinada decisión
La orden de traslado de los detenidos de un pabellón o recinto penitenciario a otro diferente dispuesto por la autoridad jurisdiccional, deberá ser puesto en conocimiento de este; quién, previa valoración de los antecedentes podrá ratificar o rechazar el traslado