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Los informes técnicos o legales, al ser actos que no resuelven de manera definitiva la denuncia interpuesta, no puede ser considerado como resoluciones que pueden ser objeto de apelación dentro del proceso interno
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Más informaciónJurisprudencia que si bien hace referencia a los informes técnicos o legales emitidos por instancias de la administración pública, la misma es plenamente aplicable al sector privado, para el caso que éstos se hubieran realizado con fines meramente preparatorios para la toma de decisiones por parte de sus autoridades, y que no generen por sí mismos efectos jurídicos de manera inmediata, sino que sirvan de sustento técnico para la toma de decisiones de una determinada organización privada. Situación en la cual, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la emisión de un informe técnico o legal cuyo contenido sea de recomendaciones, sugerencias u opiniones dirigidas a la instancia que definirá la admisión o no de una denuncia o inicio de investigación, o bien, el inicio de sumario disciplinario o su resolución definitiva, no es tutelable vía acción de amparo constitucional, al no constituir un acto definitivo suficiente para dar lugar a un efecto jurídico inmediato en relación a un sujeto de derecho.
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Otros precedentes
Extinción del contrato de trabajo, por causas que atañen al trabajador
Las empresas o entidades que no cuenten con un Reglamento Interno debidamente aprobado, deben aplicar en las relaciones laborales, la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y el DS 28699; que reconocen al trabajador, el derecho a la estabilidad laboral y le garantizan el debido proceso, cuando quiera prescindirse de sus servicios