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Las empresas o entidades que no cuenten con un Reglamento Interno debidamente aprobado, deben aplicar en las relaciones laborales, la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y el DS 28699; que reconocen al trabajador, el derecho a la estabilidad laboral y le garantizan el debido proceso, cuando quiera prescindirse de sus servicios
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Más informaciónAhora bien, por disposición del art. 5 de la RM 315/07 de 29 de junio de 2007: las empresas o entidades que no tengan aprobado su Reglamento Interno de Trabajo dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial aplicarán en las relaciones laborales y condiciones de trabajo lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, el Decreto Supremo Nº 28699 y demás disposiciones sociales; de donde se infiere, que las empresas o entidades que no cuentan con un Reglamento Interno debidamente aprobado, se encuentran obligadas a aplicar en las relaciones laborales, las disposiciones contenidas en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y el DS 28699; compilados normativos que reconocen al trabajador, el derecho a la estabilidad laboral y le garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa, cuando quiera prescindirse de sus servicios.
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