Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Extinción de la relación laboralSubtema: POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL TRABAJADOR
Líneas Jurisprudenciales:
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Extinción del contrato de trabajo, por causas que atañen al trabajador

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Pueden clasificarse en:
a) Decisión propia. Son las voluntarias: renuncia y abandono del cargo.
1) Renuncia.- De no mediar obligación de prestar servicios durante un plazo determinado, el trabajador puede disponer la extinción del contrato de trabajo; en consecuencia, sólo habrá de formular la respectiva comunicación que producirá pleno efecto al vencer el plazo del preaviso, salvo que el hecho se produzca durante el período de prueba. No se requiere que la renuncia sea aceptada, basta el efecto que la notificación llegue a la otra parte. A fin de evitar simulaciones o fraudes laborales, la doctrina es uniforme al exigir que la declaración se efectúe por escrito y con acreditación de la identidad.
2) Abandono del cargo.- No siempre el trabajador resuelve disolver el contrato de trabajo y liberarse de las obligaciones que él le imponía mediante un acto jurídico (renuncia expresa). A veces esa actitud se colige de uno o varios hechos con consecuencias jurídicas; por ejemplo, el abandono del trabajo, lo cual pese a la irregularidad de la conducta que denota, también produce efecto disolutorio.
La doctrina distingue, al efecto el abandono-incumplimiento y el abandono renuncia. El primero consiste en una violación a los deberes que impone el contrato. En cambio el segundo abandono renuncia, aunque se manifiesta también en inasistencia al empleo, exterioriza una decisión de no reintegrarse a él (dándolo por disuelto). Se produce por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante, etc. El comportamiento del trabajador revela inequívocamente su decisión de disolver la relación jurídica.
Se dan, por tanto, dos clases de renuncia: a) la declarada formalmente como tal y comunicada, y b) la que surge del comportamiento observado (renuncia tácita).
En nuestra legislación el art. 16 de la LGT dispone que no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista, entre otras causas: inc. d) inasistencia injustificada de más de seis días continuos.

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Otros precedentes

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Las empresas o entidades que no cuenten con un Reglamento Interno debidamente aprobado, deben aplicar en las relaciones laborales, la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y el DS 28699; que reconocen al trabajador, el derecho a la estabilidad laboral y le garantizan el debido proceso, cuando quiera prescindirse de sus servicios

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Los informes técnicos o legales, al ser actos que no resuelven de manera definitiva la denuncia interpuesta, no puede ser considerado como resoluciones que pueden ser objeto de apelación dentro del proceso interno

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