Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Ejecución de SentenciaSubtema: EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la ejecución provisional de la sentencia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el marco del Derecho Laboral, la ejecución provisional es una institución, polémica y discutible, fundamentalmente debido a que la solución final está aún pendiente, situación que dificulta que el demandado comprenda la necesidad de responder en estas circunstancias con las cargas emergentes de dicha ejecución provisional y que en definitiva, constituye una expresión más del sentido compensador, de las desigualdades que tiene el proceso laboral  y que se manifiesta fundamentalmente a través del contrato de trabajo y en el caso concreto de la ejecución provisional.
Otra característica esencial de la ejecución provisional, es el de ser autónomo respecto del cual el Tribunal Supremo Español a través de la Sentencia de 17 de julio de 1993  señalo que: "(…) la obligación empresarial de abono de los salarios de tramitación que transcurre durante la tramitación del recurso de suplicación se enmarca dentro de una secuencia procesal, que tiene carácter de procedimiento autónomo nacido de la propia norma legal, por lo que ha de llevarse a efecto, desde luego, y con independencia del resultado que obtenga el recurso interpuesto en contra de la sentencia, de tal manera que aunque ésta sea revocada o anulada no se enerva el derecho a estos salarios"; y la Sentencia 234 de 14 de diciembre de 1992, dictada en recurso de amparo por el mismo Tribunal Constitucional Español, refiere que: "Dicho precepto legal introduce una especie de ejecución provisional de la sentencia de instancia que tiene por objeto proteger al trabajador en atención a su cualidad de parte más débil, agravada por la falta de empleo y salario, que lo hace más vulnerable a actuaciones abusivas o de mala fe que pudieran venir de la parte procesal contraria (…) De ello deriva que el derecho que reconoce el art. 227 (LPL de 1980) a la ejecución provisional de la sentencia favorable tiene su origen en la propia norma legal, lo cual significa que esa ejecución tiene el carácter de procedimiento autónomo, que no puede verse afectado por el resultado que se obtenga en el recurso de casación promovido por la empresa, de forma tal que el derecho a los salarios de subsistencia que confiere tal artículo es inmune la sentencia de casación que, en su caso, revoque la recurrida".
En este contexto, es posible concluir, que el fundamento que sustenta la ejecución provisional es la conducta que eventualmente el empresario podría asumir en procura de lograr la dilación del procedimiento con el consiguiente perjuicio del trabajador, no obstante de que éste tiene a su favor la sentencia y el auto de vista confirmatorio. Frente a esta situación, es que surge la necesidad de proteger al trabajador.

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