Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Debido procesoSubtema: DEBIDO PROCESO
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Las resoluciones judiciales en matera laboral, deben observar el debido proceso en su emisión, así como el principio de congruencia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En materia laboral, el art. 202 del CPT, dispone que la sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: a) En la parte considerativa se indicará nombre de las partes, la relación sucinta de la acción intentada y los puntos de materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. Enseguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso; b) En la parte resolutiva se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá describir todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba previsto en el Artículo de este Código, bajo responsabilidad; y, c) La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud.
En conclusión, en observancia de los elementos del debido proceso y por ende a los principios informadores del derecho constitucional, los administradores de justicia que tiene bajo su cargo la tramitación de controversias laborales, están constreñidos a asegurar un debido proceso, revestido de las características anotadas, para asegurar una defensa efectiva y adecuada, sin abusos ni discrecionalidad de parte de las autoridades a tiempo de emitir sus resoluciones, entre ellas asegurar que se encuentren debidamente motivadas, exponiendo siempre, de manera ineludible, los motivos que fundan su decisión, exponiendo los hechos establecidos para dar certeza a los sujetos procesales y a otros terceros, y en especial al justiciable, que el fallo fue emitido en justicia y en apego a las normas sustantivas y procesales aplicables al aso, así como que se encuentra regida por los principios y valores supremos rectores. Fundamentación en la que debe constar sin duda, la valoración integral de los elementos probatorios aportados en el proceso, danto prioridad al derecho sustancial por sobre el formal, dentro de los marcos de la razonabilidad y equidad; reglas esta últimas que deben ser corroboradas en su cumplimiento, en caso de ser necesario, por parte de este Órgano de justicia constitucional.
Al margen de lo señalado, corresponde de igual forma a las autoridades laborales, ser congruentes en sus fallos, guardando concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, a lo largo de todo su contenido, con la debida cita de las disposiciones legales que sustenten su determinación, mediante una estructura lógica y coherente, sin incurrir en la emisión de resoluciones ultra, extra o citra petita. Exigencia que debe ser respetada también en segunda instancia, a tiempo de resolver recursos de apelación y casación, circunscribiendo su decisión, en el primer caso, a los puntos que fueron apelados y que describen el agravio sufrido, y en el segundo, es decir, la casación, a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho en la forma o en el fondo. Siendo la única excepción para el cumplimiento de estos principios, el saneamiento procesal.
En ese orden, las sentencias que pongan fin a un litigio laboral deben necesariamente circunscribirse a la estricta observancia de los citados principios, debiendo contener decisiones expresas y positivas, resguardando el silogismo jurídico necesario a tiempo de su emisión, lo que implica que de ninguna manera puede recaer en ambigüedad que impidan su ejecución posterior, generando una serie de impugnaciones en una etapa reservada únicamente para el cumplimiento de lo decidido, estableciendo de manera clara y precisa, sobre la forma, término y cuantía de cancelación de las obligaciones emergentes del proceso, si los hubiera; así como los responsables que deben ajustar su actuar para efectivizar dicha ejecución; conforme a las exigencias comprendidas en el art. 202 del CPT; y si es que fuera el caso, que el juez de primera instancia hubiere omitido su cumplimiento serán las autoridades superiores jerárquicas, a tiempo de resolver los recursos de alzada, quienes deben reparar las deficiencias de los fallos, con mayor razón tratándose de temas laborales que merecen una atención inmediata y preferente, por imperio de la propia Ley.

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