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Los beneficios sociales, son de orden público y no pueden renunciarse ni ser eludidos ni dilatados por la empresa demandada dentro de un proceso laboral
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Más informaciónEn el presente caso, se hace imprescindible, a fin de analizar la problemática planteada por el accionante, referirse a los derechos sociales; observando que se denuncia que los Vocales demandados hubieren confirmado ilegalmente el Auto que ordenó pagar una actualización de beneficios sociales no reconocida en Sentencia de primera instancia; aduciendo que el derecho del demandante hubiere precluido al no haber reclamado dicho aspecto.
Recogiendo el espíritu de los derechos sociales, conceptualizados como el conjunto de derechos, que residen en especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o de actividades, dentro del ámbito económico - social, frente a las personas y grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes -dentro de los cuales se hallan los derechos al trabajo, a la libertad sindical, a la seguridad social, a las prestaciones sociales, etc.-; la Ley Fundamental, en su art. 48, prevé:
Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
I. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
II. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
III. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles (las negrillas nos corresponden).
De dicha norma, se colige en cuanto al tema que, los derechos y protección del trabajador, como el caso de los beneficios sociales, son de orden público y no pueden renunciarse ni ser eludidos ni dilatados por la empresa demandada dentro de un proceso laboral. Más aún cuando las normas laborales, dadas las características del derecho al trabajo, son tutelares y protectoras para los sujetos activos, buscando protegerlos frente a eventuales arbitrariedades de los empleadores.
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