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Sobre la aplicación de los Decretos Supremos 23381 de 29 de diciembre de 1992 y 28699 de 1 de mayo de 2006
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Más informaciónLos mencionados Decretos Supremos regulan en materia laboral, el reajuste que se le impone al empleador en caso de incumplimiento en el plazo del pago de beneficios sociales.
En ese contexto, el DS 23381, dispone que las entidades que no cumplan con el pago de los beneficios sociales en el plazo de quince días, estarán obligadas a cancelar el monto total con la actualización y reajuste, usando como indicador el índice de precios al consumidor (IPC), factor reconocido como instrumento que protege la capacidad adquisitiva del sueldo o salario, así como de los beneficios sociales.
III.5.1. DS 23381
Artículo 1°.- El plazo para el pago de los beneficios sociales adeudados a los trabajadores de las empresas y entidades públicas o privadas, reconocidos por Ley y que no incluyen subsidios adicionales, no podrá exceder de quince días perentorios, computables desde el último día de trabajo en que concluyó la relación obrero patronal.
Artículo 2°.- Las empresas y/o instituciones tanto del sector público como privado, que no hubieran cumplido con lo establecido en el artículo precedente, están obligadas a realizar actualizaciones y reajustes en el saldo deudor de los beneficios sociales, usando como indicador el índice de precios al consumidor (IPC), elaborado y actualizado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 3°.- Debe tomarse como base, para el uso del indicador referido, el mes inmediato anterior al que se produjo el retiro o despido del trabajador hasta el mes también inmediato anterior en que se calculará el beneficio social del trabajador.
Artículo 4°.- Se aplicará el presente decreto supremo con carácter retroactivo en todos los juicios sociales que se encuentran en trámite en la judicatura laboral, quedando consolidados sólo los pagos efectuados que cuenten con sentencias ejecutoriadas pasadas en autoridad de cosa juzgada.
III.5.2. DS 28699
En resguardo de los trabajadores el 1 de mayo de 2006, se promulgó el DS 28699, que reglamentó la Ley General del Trabajo, creando mejores condiciones de estabilidad laboral y posibilidades de ocupación laboral, estabilidad y remuneración justa estableciendo:
Artículo 3.- (AMBITO DE APLICACION). Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el párrafo anterior se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso.
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Artículo 9.- (DESPIDOS).
I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFVs, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.
II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.
Artículo 10.- (BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACION).
I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley.
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Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
La protección del trabajador para el pago preferente de sus beneficios sociales
La UFV es utilizada para el cálculo de la actualización en el pago de beneficios sociales cuando existe desvinculación laboral
Los beneficios sociales, son de orden público y no pueden renunciarse ni ser eludidos ni dilatados por la empresa demandada dentro de un proceso laboral
Respecto a la procedencia de la indexación, actualización y reajuste, de los montos por concepto de beneficios sociales