Materias
BoliviaLa guarda tiene carácter provisional y puede ser modificada cuando el interés superior del niño así lo requiera
SC 0003/1100-R
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, circunscribió su decisión de disponer la medida cautelar provisional de guarda a favor del padre, en apego a la normativa legal vigente y en base a una suficiente fundamentación; ya que fue emitida dentro del fenecido proceso de resolución inmediata por existencia de acuerdo de asistencia familiar y en base a la entrevista psicológica del menor de edad, por lo que mereció una protección inmediata
Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad de la guarda
Marco normativo, del instituto de la guarda como competencia de las autoridades jurisdiccionales en Materia Familiar y de la Niñez y Adolescencia
