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El derecho a ser escuchado, no se limita simplemente a expresar una opinión en sí misma, sino que debe ser considerada por las autoridades jurisdiccionales o administrativas que conocen una causa donde se dilucide la situación de un niño, niña o adolescente
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Más informaciónLos niños y niñas tienen derecho a que se tengan en cuenta sus opiniones en las decisiones que afectan a sus vidas, tal como reconoce el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Bolivia mediante Ley 1152 de 14 de mayo de 1990, que determina:
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Así es nuestra normativa interna irradia dicho derecho en prevalencia del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, bajo la siguiente normativa:
Art. 36.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)-Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, que determina: Las y los hijos menores de edad tienen garantizado el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. Se les escuchará directamente en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte, con apoyo de equipo técnico especializado del ente correspondiente.
Por su parte el art. 12 inc. a) de la Ley 548 Código Niño, Niña y Adolescente, establece como uno de sus principios: Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas.
Bajo el marco normativo convencional e interno, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados trasciende su importancia en el reconocimiento de este grupo vulnerable como sujetos de derecho, otorgándoles voz, en prevalencia del interés superior haciendo efectiva la materialización de sus derechos.
En la especie, debe tenerse presente entonces que el derecho a ser escuchado no se limita simplemente a expresar una opinión en sí misma, sino que además debe ser considerada por las autoridades jurisdiccionales o administrativas en conocimiento de la causa donde se dilucide la situación de un niño, niña o adolescente, resultando un deber de insoslayable cumplimiento que previamente a asumir una determinación, la autoridad correspondiente haciendo efectivo el derecho del menor a ser escuchado, ordene las valoraciones respectivas, para que a través de ellas se conozca el sentir íntimo del niño, niña o adolescente, cuyos criterios emergentes servirán junto a otros parámetros para que la autoridad competente realice una evaluación integral de la situación del niño, niña y adolescente y velando por su interés superior, asuma las medidas pertinentes.
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Otros precedentes
La opinión (juicio propio) dada por el niño, niña o adolescente debe responder a su querer íntimo y no a presiones que podrían ser ejercidas por terceras personas, incluidos los padres
El derecho a ser escuchado de un niño, niña y adolescente, se extiende a todas las acciones y decisiones que afectan sus vidas, como en la familia, en la escuela, en sus comunidades, aún a nivel político nacional y de igual forma a las decisiones se toman sobre ellos en el proceso de separación de sus padres, y cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores