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La presunción sobre los bienes gananciales, es una presunción legal que admite prueba en contrario
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Más informaciónAsí también el art. 113 de la referida normativa describe que: (Presunción de comunidad). En general, los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o la mujer.
La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efectos solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados.
De dicha norma se colige que, la presunción sobre los bienes gananciales, es una presunción legal que admite prueba en contrario, toda vez que se encuentra establecida en la ley, conforme lo dispuesto en el art. 1318 del CC, en síntesis, se consideran gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario.
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