Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de FamiliaTema: MatrimonioSubtema: COMUNIDAD DE GANANCIALES
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Constitución de la comunidad de gananciales

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Estado Plurinacional, protege la institución matrimonial, la familia y la maternidad (arts. 62 al 66 CPE); ésta protección abarca a todas las relaciones producidas en el matrimonio y la familia, entre las que se encuentran los bienes sometidos a la comunidad de gananciales, o sea, los adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
Es así que el art. 101 del CF, indica: El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación de bienes en los casos expresamente permitidos.
La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o sólo tenga bienes uno de ellos y el otro no.
Para Gonzalo Castellanos Trigo, Derecho de Familia (Pag. 135-136), Se ha creado la comunidad de bienes gananciales o comunes, porque los esposos desde el momento mismo del matrimonio, se constituyen en casi una sola persona que se parece mucho a una sociedad de hecho, donde ambos trabajan, luchan en la vida, educan a los hijos, emprenden negocio, pierden y ganan, se asisten colaboran, acceden a créditos bancarios o particulares, etc.; por lo tanto es justo que se constituya una comunidad de bienes gananciales tanto del activo como del pasivo, que acumulen en la vigencia del matrimonio.
Acertadamente afirma el profesor Belluscio que 'son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos en forma onerosa durante la vigencia de la comunidad, como así todos aquellos que no son propios'.
Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro esposo y en definitiva para la familia; por lo tanto, como manifiestan varios estudiosos del derecho, los bienes adquiridos durante la vida en común por el esfuerzo de los cónyuges, por la fortuna, el azar, las rentas, los frutos civiles, y naturales de los bienes propios y comunes, y en forma general todos los bienes que no pertenecen como propios a cualquiera de los esposos.
Por su parte el art. 102 del citado Código señala: (Regulación de la comunidad y prohibición de su renuncia o modificación). La Comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad.
En tal sentido, el régimen de la comunidad de gananciales, se considera constituida, por el solo hecho de haberse celebrado el matrimonio; es decir, es un régimen de sociedad conyugal legal.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Conclusión o terminación de la comunidad de gananciales

Agregar a favoritos
2

La presunción sobre los bienes gananciales, es una presunción legal que admite prueba en contrario

Agregar a favoritos