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La función del Organismo Operativo de Tránsito, se reduce a conocer contravenciones, lo cual, delimita su potestad sancionadora, impidiéndole imponer pena privativa de libertad, atribución que se encuentra reservada únicamente al Órgano Judicial
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Más informaciónEl accionante fue privado de su libertad por efectivos policiales del Organismo Operativo de Tránsito, sin que exista denuncia o proceso penal en su contra, sin que haya orden emitida por autoridad jurisdiccional competente y sin que haya sido aprehendido en flagrancia, por lo que lesionaron su derecho a la libertad
Otros precedentes
El debido proceso como límite de la actividad administrativa sancionadora y punitiva del organismo de Tránsito de la Policía Nacional
La retención prolongada por más de dos meses del vehículo del impetrante de tutela, por parte de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, se constituye en un acto ilegal e indebido, lesivo del derechos a la propiedad privada; puesto que no existe atribución alguna para disponer la retención de motorizados involucrados en hechos de tránsito previstos en el Código de la materia, por más de los diez días previstos en el art. 171 del CNT