Materias

El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónLos Estados liberales hasta el siglo XX se caracterizaron, fundamentalmente, por el imperio de la ley como expresión de la voluntad general, la división de poderes y el respeto a derechos y libertades fundamentales de corte individual. La ley, emanada del órgano legislativo que representaba la voluntad popular, se constituía en el fundamento del Estado liberal de derecho, y la Constitución en una norma de carácter político, mas no normativo; pues, como señala Franck Moderne; La ley era la expresión única, perfecta y legítima de la voluntad general y un posible control de la constitucionalidad de las leyes significaba un enfrentamiento con el parlamento, que conculcaba directamente la doctrina contractualista de Rousseau (MODERNE, Franck, La estructura judicial francesa y el control constitucional).
El tránsito de ese estado legal (liberal) de derecho al Estado Constitucional de Derecho implicó considerar a la Constitución como una norma con contenido jurídico vinculante a todo poder y a la sociedad en su conjunto y considerarla, con valor normativo inmediato y directo (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Editorial Civitas, S.A)
Ahora bien, la Constitución es entendida actualmente no sólo de manera formal, como reguladora de las fuentes del Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador y del intérprete de la Constitución.
Así, en el Estado constitucional de Derecho, las Constituciones tienen un amplio programa normativo, con principios, valores, nutridos catálogos de derechos y garantías, que vinculan a todos los órganos de poder y en general, a toda la sociedad y, en ese sentido, contienen diferentes mecanismos jurisdiccionales y un órgano especializado para velar por el cumplimiento de sus normas, frente a la lesión o incumplimiento, dando vigencia al principio de supremacía constitucional.
En síntesis, puede afirmarse con Prieto Sanchis refiere que el Estado constitucional representa una fórmula mejorada del Estado de Derecho, pues se busca no sólo el sometimiento a la ley, sino a la Constitución, que queda inmersa dentro del ordenamiento jurídico como una norma suprema: Los operadores jurídicos ya no acceden a la Constitución a través del legislador, sino que lo hacen directamente, y, en la medida en que aquélla disciplina numerosos aspectos sustantivos, ese acceso se produce de manera permanente, pues es difícil encontrar un problema jurídico medianamente serio que carezca de alguna relevancia constitucional. (PRIETO SANCHÍS, Luis, Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial).
El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE, señalando que: Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución, añadiendo el segundo parágrafo que: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa....
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad del Estado Constitucional de Derecho
La ausencia de cualquier Órgano del Estado conlleva el quiebre del Estado Constitucional de Derecho, puesto que no se puede concebir el funcionamiento armónico de éste, cuando uno de sus componentes esté ausente o limitado en su ejercicio pleno
La estructuración de los órganos del poder público tiene sentido a partir de una protección de los derechos fundamentales, evitando la concentración del poder en un solo órgano