Materias

El Estado Plurinacional de Bolivia, designó ocho sitios Ramsar; entre los cuales se encuentran los ‘“Lagos Poopó y Uru’”
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónLa Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la localidad iraní de Ramsar, situada a orillas del Mar Caspio, que ha pasado a conocerse comúnmente como la Convención de Ramsar. Ramsar es el primero de los tratados modernos de carácter intergubernamental sobre conservación y uso sostenible de los recursos naturales.
Dicha Convención amplió su alcance de aplicación, hasta abarcar la conservación y el uso racional de los humedales en todos sus aspectos, reconociendo que estos al ser parte de los ecosistemas son extremadamente importantes para la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades humanas.
La Convención entró en vigor en 1975, tiene 163 Partes Contratantes, o Estados miembros de todo el mundo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es la Depositaria de la Convención, pero la Convención de Ramsar no forma parte del sistema de convenios y acuerdos sobre medio ambiente de las Naciones Unidas y la UNESCO. La Convención depende únicamente de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP), y su administración corriente ha sido confiada a una secretaría, bajo la autoridad de un Comité Permanente elegido por la COP. La Secretaría de Ramsar, está alojada en virtud de un contrato, en la sede de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en Gland (Suiza). La misión de la Convención de Ramsar, adoptada por las Partes en 1999 y revisada en 2002 es la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo (Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales [Ramsar, Irán, 1971], 6ª edición, 2013).
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/63CDE791FF2EB4CD05257C630051708F/$FILE/1_pdfsamManual_convenci%C3%B3n_de_Ramsar_2013.pdf.
Bolivia se adhirió al tratado intergubernamental el 27 de junio de 1990, y ratificó el mismo por Ley 2357 de 7 de mayo de 2002.
Los Estados que se adhieren a la Convención aceptan varios compromisos los cuales fueron interpretados en la Resolución 5.1 (1993) de la Conferencia de las Partes (Marco de referencia para la aplicación de la Convención de Ramsar), en los siguientes términos:
a) Conservación de los humedales
· designar humedales para la Lista de Humedales de Importancia Internacional;
· elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los sitios incluidos en la Lista;
· informar a la Secretaría de cualquier modificación en las condiciones ecológicas de los sitios inscritos en la Lista;
· compensar toda pérdida de recursos de humedal si se retira o reduce un humedal de la Lista;
· aplicar los Criterios de Ramsar para la identificación de humedales de importancia internacional;
· valerse de la ficha descriptiva y del sistema de clasificación de Ramsar para describir los sitios inscritos en la Lista;
· considerar medidas de manejo apropiadas después de la designación y, según proceda, hacer uso del Registro de Montreux [y de los mecanismos de las Misiones Ramsar de Asesoramiento];
· elaborar y aplicar su planificación para promover el uso racional de los humedales;
· adoptar y aplicar las Directrices para la Aplicación del Concepto de Uso Racional, en especial en lo que concierne a la elaboración y aplicación de políticas nacionales de humedales, y las Orientaciones adicionales sobre el uso racional;
· proceder a evaluaciones del impacto ambiental antes de realizar transformaciones en los humedales;
· crear reservas naturales en los humedales y tomar las medidas adecuadas para su custodia;
b) Fomento de la cooperación internacional en materia de conservación de humedales
· promover la conservación de los humedales conjugando políticas nacionales a largo plazo y una acción internacional coordinada;
· consultar con otras Partes Contratantes sobre el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Convención, especialmente en lo relativo a especies, humedales y sistemas hidrológicos compartidos;
· promover cuestiones relativas a la conservación de los humedales ante los organismos de asistencia para el desarrollo;
· establecer proyectos de rehabilitación de humedales.
c) Fomento de la comunicación sobre la conservación de los humedales
· fomentar la investigación y el intercambio de información;
· preparar informes nacionales para las Conferencias de las Partes;
· incrementar el número de Partes Contratantes.
d) Apoyo a la labor de la Convención
· convocar y asistir a las Conferencias de las Partes;
· adoptar el Protocolo de París y las Enmiendas de Regina;
· hacer contribuciones financieras al presupuesto de la Convención y al Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971, 6ª edición, 2013).
El Estado boliviano, al haberse adherido al tratado intergubernamental, y ratificado por Ley 2357, asumió varios compromisos, entre ellos, designar los humedales que se encuentran dentro del territorio, a objeto de elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca a su conservación, considerar medidas de manejo apropiadas después de la designación, elaborar y aplicar su planificación para promover el uso racional, elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales, y las orientaciones adicionales sobre el uso racional, entre otras.
En el caso en particular, el Estado Plurinacional de Bolivia designó ocho sitios Ramsar, con una superficie de 6.471.995 ha; entre los cuales se encuentran los Lagos Poopó y Uru (departamento de Oruro, 967.607 ha, 18°46'S 63°13 'W); una Reserva Ecológica Nacional, integrada por dos lagos salobres asociados, situados a más de 3.600 m de altura y que cumplen los ocho Criterios Ramsar y son excelentes representantes de los humedales del altiplano andino de la ecoregión de Puna. Viven en él unas setenta y seis especies de aves, comprendidos cerca de ciento veinte mil flamencos Phoenicopterus chilensis, Phoenicoparrus andinus y Phoenicoparrus jamesi. El sitio es hábitat de plantas y animales endémicos y amenazados de extinción, como vicuñas y pumas; además, de los cactus Opuntia y Trichocereus. En la zona existen dos culturas prehispánicas, los aymaras y los urus (estos últimos se cree que son uno de los grupos étnicos más antiguos del continente, pues se remontan a 2000-1500 a.C.), que practican una agricultura y una pesca de subsistencia, más algunas actividades de extracción de minerales, algo de cría de ganado y captura ilegal de aves (fuente página web. https://www.ramsar.org/).
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
El derecho fundamental a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado en la Constitución Política del Estado y las Leyes.
El medio ambiente como fin y función esencial del Estado
Régimen general de biodiversidad y medio ambiente