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Régimen general de biodiversidad y medio ambiente
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Más informaciónEl Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la gestión 2009, con la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado, tiene un nuevo modelo de Estado, autonómico con nueva organización territorial, una diferente distribución de poder público a nivel territorial; lo que, implica el ejercicio de atribuciones y competencias por parte de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), que pertenecían anteriormente al nivel central del Estado, que ahora a través de la participación en el ejercicio del poder de las ETA, en el marco de la distribución territorial del poder; deben ser asumidas por estas de acuerdo al catálogo de competencias establecido por la Norma Suprema; asimismo, señala que la política general de biodiversidad y medio ambiente es una competencia privativa del nivel central del Estado, implicando que el ejercicio de las facultad legislativa reglamentaria y ejecutiva será de responsabilidad de dicho nivel, siendo las mismas indelegables e intransferibles (art. 298.I.20 CPE).
La misma Ley Fundamental establece que el nivel central tiene competencia exclusiva sobre el régimen general de biodiversidad y medio ambiente; por lo que, le corresponde desarrollar dicha competencia a través de una ley, reglamentarla y ejecutarla; pudiendo delegar esas facultades a otras entidades territoriales.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, sobre la competencia exclusiva del régimen general de biodiversidad y medio ambiente, prescribe en el art. 88.III que el nivel central debe elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental, los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental y formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación.
En ese mismo orden, la Norma Suprema establece que todas las entidades territoriales y el nivel central tienen la competencia concurrente para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de contaminación; es decir, que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva (art. 299.II.1 de la CPE).
Por su parte, en el art. 88.V de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMAD) se distribuye la competencia concurrente, determinando que al nivel central del Estado le corresponde la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental; a los Gobiernos departamentales autónomos a los Gobiernos municipales autónomos proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción, correspondiendo esta responsabilidad también a los Gobiernos indígena originario campesinos autónomos según sus normas y prácticas propias.
En lo referido a las políticas de gestión ambiental, el art. 345 de la Norma Suprema, señala que ésta debe basarse en la planificación y gestión participativas, con control social; la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente; la responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
En el ámbito municipal el art. 302.I.5 de la CPE prevé que los gobiernos municipales autónomos tiene la competencia exclusiva en su jurisdicción: Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos; por ello, se encuentran facultados a legislar, reglamentar y ejecutar, destinada a regular la competencia descrita; empero, esta atribución deberá observar lo establecido en la política general de biodiversidad y medio ambiente diseñada por el nivel central del Estado, además de enmarcarse en el régimen general de lo indicado también establecido por el nivel central.
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