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Entendimiento, comprensión y finalidad del proceso contencioso administrativo en materia agroambiental
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Más informaciónUna vez culminado el proceso de saneamiento en cualquiera de sus modalidades, las resoluciones emitidas podrán ser conjunta o indistintamente anulatorias, modificatorias, confirmatorias, constitutivas y de reversión.
En estos casos se dictarán Resolución Suprema, cuando el proceso agrario cuente con ese tipo de fallo o se hubieren emitido títulos ejecutoriales y Resolución Administrativa del Director Nacional del INRA (Art. 67 de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545). Todas ellas denominadas Resoluciones Finales de Saneamiento.
En ese orden y ante la eventualidad de que la Resolución Final de Saneamiento afecte los intereses de un propietario o poseedor de un predio que fue sometido a proceso de saneamiento, podrán interponer demanda contenciosa administrativa, ante el ahora Tribunal Agroambiental conforme a sus competencias establecidas en los arts. 36.3 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545; y, 7, 186 y 189.3 de la CPE.
Proceso que en doctrina ha sido definido como El proceso contencioso administrativo en materia agraria, tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional competente 'controle' los actos administrativos, de autoridades administrativas agrarias, dependientes del Poder Ejecutivo; se trata pues, de que el órgano jurisdiccional revise si los administradores aplicaron correctamente las normas que rigen sus actos durante la sustanciación del trámite en sede administrativa, sin lesionar los intereses del administrado. (Guía de procedimientos de la Judicatura Agraria, Esteban Miran Terán, Edición Tribunal Agrario Nacional-Banco Mundial, pág. 29).
En ese sentido las demandas contenciosas administrativas que provengan de un proceso de saneamiento en la cual se dictó una Resolución Final, pronunciadas por el Presidente de la República o por el Director Nacional del INRA, deberán presentarse ante el ahora Tribunal Agroambiental en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su notificación (art. 68 Ley 1715).
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Otros precedentes
Cuando la resolución final de saneamiento afecte los intereses de un propietario o poseedor de un predio sometido a proceso de saneamiento, podrá interponerse demanda contenciosa administrativa
En materia agraria rige el principio de eventualidad, en cuya consecuencia, las fundamentaciones propias de los distintos periodos del proceso, deben plantearse en forma simultánea y no sucesiva; asimismo, deberá observarse el principio de preclusión
Las Magistradas del Tribunal Agroambiental, vulneraron la cosa juzgada constitucional, al no haber dado complimiento retrospectivo a la jurisprudencia contenida en la SCP 0026/2017 al caso concreto, pese a su emisión anterior a que la causa sometida a su conocimiento hubiera siquiera obtenido resolución final,