Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: INAMOVILIDAD LABORAL
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La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, es amplia e irrestricta, abarca tanto a las empleadas del sector privado, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.2. De otro lado, para resolver la problemática planteada resulta necesario referirse a las normas previstas por la Constitución y las leyes que protegen a la mujer embarazada. En ese orden, el art. 193 de la Constitución prevé que: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, lo que implica que, en el marco del derecho a la familia que tiene toda persona, el Estado social y democrático de derecho, debe adoptar una serie de políticas estatales, así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional para brindar al matrimonio y la familia las condiciones mínimas para su desarrollo y plena realización, al ser las estructuras básicas o núcleos esenciales de la sociedad, en ese mismo contexto deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la maternidad. Precisamente dando concreción a la norma constitucional, el legislador ha adoptado la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, cuyo art. 1 dispone: Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas, una norma operativa que desarrolla la norma programática prevista por la Constitución, estableciendo la inamovilidad en la fuente del trabajo para la mujer embaraza como un medio de protección a la vida, la salud física, fisiológica y psíquica, no sólo de la mujer en período de gestación, sino del nuevo ser en gestación; pues se entiende que la mujer embarazada requiere de asistencia médica durante el período de gestación, a cuyo efecto deberá contar con el sistema de seguro social médico que le brinda su relación laboral, también requiere de una estabilidad emocional que logrará contando con su fuente laboral, por lo mismo, su fuente de ingresos económicos.
Ahora bien, las citadas normas jurídicas de protección a la mujer embarazada se aplican bajo los siguientes criterios: a) en el marco del derecho a la igualdad ante la ley, así como las normas previstas por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada mediante Ley 1100, la protección que brinda el art. 1 de la Ley 975, abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión; asimismo alcanza a las mujeres trabajadoras o empleadas que tengan contratos indefinidos, contratos a plazo definido como a las  trabajadoras o funcionarias eventuales, porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado, conforme a lo previsto por el art. 193 de la Constitución, es decir, que no se admite distinción alguna entre trabajadoras del sector público o privado,  ni respecto a la naturaleza de los contratos a los que están sujetas; en ese sentido se ha pronunciado anteriormente este Tribunal en sus SSCC 310/2000-R, 447/2000-R, 807/2001-R y 483/2002-R, entre otras; b) la efectivización de la inamovilidad funcionaria implica que necesariamente el empleador debe tener conocimiento pleno y oportuno del estado de embarazo de la funcionaria o empleada estando vigente la relación laboral, es decir, la trabajadora embarazada debe comunicar su estado de gravidez antes de que concluya materialmente la relación laboral; en ese sentido se han pronunciado las SSCC 1069-2004-R y 1416/2004-R, entre otras.

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