Materias

La inamovilidad laboral, de personas con discapacidad, solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato a plazo fijo, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida. No obstante, en el supuesto de realizar nuevas contrataciones eventuales, debe de manera obligatoria y preferente contratárseles
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónLa accionante señala que se lesionaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, aduce que fue designada desde el 2008 consecutivamente hasta el 2015 por contratos a plazo fijo, y luego sin tomar en cuenta su estado de discapacidad fue desvinculada del SEDECA Tarija, sin motivo o explicación alguna y pese a la conminatoria emitida por el Responsable Departamental a.i. de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no fue reincorporada hasta la fecha.
Por su parte, el demandado arguye que no existió despido como tal, sino que el contrato con la accionante simplemente concluyó, y la misma se encontraría dentro de la partida presupuestaria 12100 de los trabajadores eventuales, y a la fecha no existe ninguna renovación de contratos por la crisis institucional que atraviese el SEDECA Tarija, ya que su presupuesto bajo de Bs20 200 000.- a Bs2 500 000.- y en primera instancia se estuviera realizando los trámites para contratar a los jefes de unidades y responsables de áreas y sean ellos quienes hagan los requerimientos del personal técnico operativo que estimen para contratar.
Por otro lado, si bien esta jurisdicción a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, ello no constituye un impedimento conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, para verificar si la conminatoria en su trámite observó algunos de los elementos del debido proceso, como la fundamentación que la hagan ejecutable. Así por ejemplo, en una problemática relacionada al cumplimiento de conminatoria la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, estableció que: cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
En ese marco, de la lectura de la conminatoria J.D.T.T/09/2016, se puede advertir que la misma no se encuentra debidamente fundamentada, pues no expone las razones que sustentan la decisión, el acto administrativo se limitó a realizar una descripción de normas relacionadas a la inamovilidad de personas con discapacidad para posteriormente ordenar la reincorporación inmediata, sin pronunciarse respecto a la conclusión del plazo de contrato, a la continuidad laboral que daría lugar a una relación laboral de carácter indefinido, menos muestra por qué los contratos a plazo fijo, enmarcados en normativa que rige al sector público, para la contratación de personal eventual, pueden tornarse en relaciones laborales de carácter indefinido; esta ausencia de motivación determina la imposibilidad de este Tribunal para ordenar su cumplimiento, sin que ello signifique que dicho acto no pueda hacerse efectivo por la misma instancia que la dictó o que hubiera sido dejado sin efecto.
No obstante de aquello, teniendo en cuenta que este Tribunal en casos relacionados a inamovilidad de personas con discapacidad estableció que debe realizarse una excepción al principio de subsidiariedad, corresponde ingresar a analizar el fondo de la pretensión planteada.
Bajo el razonamiento señalado de manera precedente, se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual, incluida dentro de la partida presupuestaria 12100 (trabajadores eventuales), conforme fue acreditado por la parte demandada; este hecho, determina que la accionante desde el inicio de su relación laboral conocía que la contratación era eventual y que tenía una fecha cierta y predeterminada; y por ello, si bien cuenta con inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada; no obstante a ello, es preciso aclarar que el SEDECA Tarija en el supuesto de realizar nuevas contrataciones eventuales, posteriores a la finalización del contrato ahora analizado, debe de manera obligatoria y preferente contratar a la ahora accionante precisamente por su condición de discapacitada.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
De las madres gestantes y/o padres progenitores servidores públicos, que no forman parte de la carrera administrativa (personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento)
La inamovilidad laboral de funcionarios públicos de libre nombramiento con capacidades diferentes o cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con capacidades diferentes
La prohibición de suscripción en tareas propias y permanentes de la empresa, la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo o la tácita reconducción laboral, son subreglas que solo resultan aplicables en el marco de la Ley General del Trabajo y no así en el ámbito de la administración pública
La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, es amplia e irrestricta, abarca tanto a las empleadas del sector privado, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión