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La inamovilidad laboral de funcionarios públicos de libre nombramiento con capacidades diferentes o cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con capacidades diferentes
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Más informaciónEl accionante que alega tener discapacidad visual, no goza de estabilidad laboral y/o inamovilidad laboral al ser un funcionario de libre remoción; al haber sido designado por el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB para desempeñar una función de alto rango y de confianza, aspecto que confiere a dicha autoridad la facultad de su remoción cuando así lo considere necesario, sin que ello pueda ser considerado como ilegal
El accionante desempeñaba funciones en el nivel ejecutivo del Ejecutivo Municipal, y por ende, era un funcionario de libre nombramiento; no obstante su condición de discapacidad visual, justifica los criterios reforzados de protección de sus derechos; ya que, la regla de que los servidores públicos de libre nombramiento son de libre remoción no es absoluta cuando dichas personas tengan capacidades diferentes debidamente acreditadas; un razonamiento contrario, vulneraría el derecho de protección reforzada del que gozan las mismas en cuanto a la garantía a la inamovilidad laboral, motivo por el cual, la entidad pública contratante no puede disponer su retiro o desvinculación de la entidad por el solo hecho de ocupar un cargo de libre nombramiento, estando facultada solo a disponer la remoción o reubicación del mismo en otro puesto en la misma entidad, siendo ya una decisión del servidor público removido el aceptar o rechazar tal determinación, y por otra parte, permitirá al servidor público electo designar a su personal de confianza para el cumplimiento de los fines institucionales
Otros precedentes
De las madres gestantes y/o padres progenitores servidores públicos, que no forman parte de la carrera administrativa (personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento)
La inamovilidad laboral, de personas con discapacidad, solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato a plazo fijo, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida. No obstante, en el supuesto de realizar nuevas contrataciones eventuales, debe de manera obligatoria y preferente contratárseles
La prohibición de suscripción en tareas propias y permanentes de la empresa, la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo o la tácita reconducción laboral, son subreglas que solo resultan aplicables en el marco de la Ley General del Trabajo y no así en el ámbito de la administración pública
La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, es amplia e irrestricta, abarca tanto a las empleadas del sector privado, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión