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Tienen derecho a impugnar, mediante recursos de revocatoria y jerárquico las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
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Más informaciónA los funcionarios de carrera, lo mismo que a los aspirantes, la citada, en su art. 7.II inc. c), expresamente les reconoce el derecho a impugnar, mediante recurso de revocatoria las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios, pudiendo recurrir en recurso jerárquico ante la superintendencia del servicio Civil ahora Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo (art. 61 del EFP y 88 inc. J) del D.S. 29894 de 7 de febrero de 2009), esto en razón a que su ingreso deviene de un proceso de selección, por lo que su remoción o destitución tendría que ser producto también de un proceso.
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Otros precedentes
Serán considerados aspirantes a carrera, quienes existiendo una convocatoria para acceder a un determinado puesto de carrera administrativa, se presentaron al proceso de reclutamiento y en consecuencia, todavía no adquirieron tal condición
Acreditación de la condición de funcionario de carrera
La función pública y la carrera administrativa
Marco normativo, de la impugnación en el régimen laboral de las y los servidores públicos de carrera