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Serán considerados aspirantes a carrera, quienes existiendo una convocatoria para acceder a un determinado puesto de carrera administrativa, se presentaron al proceso de reclutamiento y en consecuencia, todavía no adquirieron tal condición
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Más informaciónLa ley preconstitucional 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), en su artículo 5, clasifica a los servidores públicos en: electos, designados, de libre nombramiento, de carrera administrativa e interinos; respecto a los penúltimos señala “Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto”; la carrera administrativa tiene por objeto promover la eficiencia de la administración pública en beneficio de la colectividad y se sustenta en la calificación de la calificación de las competencias de los recursos humanos, cuya permanencia dependerá de su desempeño. En tal sentido serán considerados aspirantes a carrera, quienes existiendo una convocatoria para acceder a un determinado puesto de carrera administrativa, se presentaron al proceso de reclutamiento y en consecuencia, todavía no adquirieron tal condición.
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Otros precedentes
Tienen derecho a impugnar, mediante recursos de revocatoria y jerárquico las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
Acreditación de la condición de funcionario de carrera
La función pública y la carrera administrativa
Marco normativo, de la impugnación en el régimen laboral de las y los servidores públicos de carrera