Materias

Cuando se emitan convocatorias internas o externas de trabajo, deberá elegirse a los que obtuvieron los primeros lugares en el proceso de reclutamiento y selección
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEn este mismo sentido, cabe señalar que si bien es cierto que en una determinada entidad, existen diferentes puestos de trabajo, en los que un profesional podría desarrollar las tareas que le son encomendadas; sin embargo, esta posibilidad no puede servir de justificativo para disponer que las personas que se postularon a una convocatoria interna o externa, sean destinadas a otro lugar de trabajo al que no se postularon, puesto que con ello se estaría afectando el principio de seguridad jurídica al ocasionar incertidumbre al postulante. Por consiguiente, es menester establecer que cuando se emitan convocatorias internas o externas de trabajo, deberá respetarse en el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de los postulantes, el debido proceso administrativo, el derecho al trabajo, el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica de tal manera que se otorgue certeza a los mismos, respecto al puesto obtenido en la calificación final; a la adjudicación del cargo en el sentido que tengan seguridad de que sí obtuvieron los primeros lugares, serán ellos los designados y no así otros que se encuentran en lugares más alejados o en su caso que ni siquiera se hubiesen postulado tal como sucedió en el caso presente, ya que según el mismo Gerente General a.i se habría otorgado uno de los ítems de la convocatoria a una persona que ni siquiera se postuló; asimismo, deberá dárseles certeza otorgándoles el ítem y sueldo en la entidad señalada en la convocatoria, ya que sólo así se dará un verdadero reconocimiento al esfuerzo desempeñado en su preparación, a su experiencia y méritos obtenidos, que se reflejarán en el puntaje final obtenido de las notas de calificación de la convocatoria.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
El Consejo de la Magistratura tiene la potestad privativa para designar Jueces Disciplinarios de la lista final remitida por Recursos Humanos; sin embargo, dichas atribuciones no pueden ser ejercidas de manera discrecional, sino que deben someterse a las reglas de la meritocracia; ya que, no tendría ningún sentido realizar este tipo de procesos, si la designación recae en personas que no obtuvieron las mejores notas en este tipo de convocatorias