Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Medios de ImpugnacionSubtema: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Intervención del tercero interesado dentro los procesos contenciosos administrativos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De acuerdo al problema jurídico planteado precedentemente, esta Sala evidencia la lesión del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa, toda vez que la Empresa accionante no tuvo conocimiento de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia GRACO contra la Superintendencia Tributaria General, actual AGIT; mediante la cual, se impugnó la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ 0072/2005, emitiendo la Sentencia 116/2011 de 14 de abril, y fallando en única instancia declaró probada en parte la demanda disponiendo que se revoque parcialmente dicha Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0072/2005, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General y la RA STR-LPZ/RA 0038/2005 pronunciada el 19 de abril, por la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz y en su mérito firmes los reparos contenidos en la Resolución Determinativa 038/2004, en cuanto a la depuración de facturas.
En efecto, la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por la Administración Tributaria contra la máxima instancia de impugnación tributaria; es decir, la Superintendencia Tributaria General -hoy AGIT-, sin que hubiese intervenido el ahora accionante a pesar de que los efectos de la Sentencia judicial le afectarían. En efecto, todo el proceso administrativo, sujeto al control judicial, emerge a consecuencia del supuesto incumplimiento de deberes por parte del contribuyente -ahora accionante-, que en este caso resulta ser el sujeto pasivo, que conforme al art. 22 del Código Tributario Boliviano (CTB), se encuentra definido como el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir con las obligaciones tributarias establecidas conforme las Leyes, señalando igualmente, el art. 23 de la misma norma, que: “Contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria”; de donde se evidencia que cualquier determinación que se asuma dentro de la instancia judicial posterior influirá en su situación, por cuanto contra él existe un adeudo determinado dentro de un proceso tributario, no pudiendo por ello soslayarse la participación de éste dentro del proceso; en ese contexto, todas las decisiones asumidas dentro de la demanda contenciosa administrativa recaerá directamente sobre el sujeto pasivo; es decir, que la decisión asumida tendrá un efecto directo sobre éste,

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