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El anuncio de la presentación de un proceso contencioso administrativo, no es un impedimento para continuar con la ejecución de la Resolución del recurso jerárquico
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Más informaciónLa accionante denuncia que el Gerente de GRACO Santa Cruz, vulneró sus derechos al debido proceso, en su vertiente seguridad jurídica, así como, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, se niega a cumplir con la Resolución del recurso jerárquico pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que dispuso la devolución de valores por el monto de Bs Bs2 478,437.- a favor de su representado, argumentando que se encontraban plenamente vigentes las demandas contencioso administrativas.
De los antecedentes que cursan en el expediente en revisión y de acuerdo a la Conclusión II.1 del presente fallo, se evidencia que Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dictó Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2100/2013 de 18 de noviembre, mediante la cual, modificó el importe y ordenó su devolución a favor de Industrias Oleaginosas S.A.
Asimismo; se tiene que, ante el incumplimiento de esa Resolución por parte de Enrique Trujillo Velásquez, Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, la ahora accionante, solicitó a esa autoridad, mediante nota de 25 de noviembre de 2013, el cumplimiento del fallo, mereciendo como respuesta la nota con CITE:SIN/GGSCZ/DJCC/PROV/1114/2013 y proveído 24-002983-13, negando atender lo solicitado; debido a que, de acuerdo a la SC 0090/2006-R y al art. 10 de la Ley 212, las demandas contenciosas-administrativas se encontraban plenamente vigentes.
En el caso en estudio, el accionante solicita el cumplimiento de la Resolución emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; sin embargo, si bien en principio, la presente acción no es la vía idónea para tal cometido, tomando en cuenta que la autoridad Jerárquica (AGIT), carece de medios coercitivos para hacer cumplir sus resoluciones, cuyo incumplimiento ocasiona la vulneración de derechos fundamentales, se activa la protección que brinda la acción de amparo constitucional.
De lo precedentemente expresado, y de la Jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; se tiene que la Resolución AGIT-RJ 2100/2013, dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el 25 de noviembre de 2013, al haber adquirido firmeza administrativa se convirtió en un título de ejecución tributaria, en virtud del cual, el Gerente de GRACO Santa Cruz, se encontraba facultado para iniciar la ejecución tributaria pero no lo hizo.
Dada la solicitud de la ejecución de la Resolución de recurso jerárquico, que efectuó la ahora accionante, obteniendo como respuesta la negativa y el anuncio de la interposición del proceso contencioso administrativo por parte del Gerente GRACO, dicha actuación, al margen de las normas y de la jurisprudencia glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, el proceso contencioso administrativo no suspende la ejecución de una resolución, cuando la misma fue impugnada por medio del recurso de alzada y jerárquico, obteniéndose como resultado final una Resolución emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la misma que, de acuerdo al art. 199 del CTB, agota la vía administrativa, habiendo sido dictada por autoridad que tiene legitimidad y competencia para hacerlo, adquiriendo así, firmeza administrativa.
Es así que, la instancia administrativa concluye con la Resolución del recurso jerárquico mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta para la interposición del amparo constitucional; asimismo, el anuncio de la presentación de un proceso contencioso administrativo, no es un impedimento para continuar con la ejecución de la Resolución del recurso jerárquico.
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