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Marco normativo de los recursos de impugnación establecidos en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
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Más informaciónEl Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el DS 23318-A y modificado por el DS 26237, determina que:
Artículo 22 (Plazos) Los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno son:
a. Tres días hábiles a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia, para que el sumariante inicie el proceso con la notificación del procesado.
b. Diez días hábiles de término de prueba computables a partir de la notificación al procesado o procesados.
c. Cinco días hábiles a partir del vencimiento del término de prueba, para que el sumariante emita su resolución.
d. Tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante.
e. Tres días hábiles a partir de la notificación con la Resolución que resuelve la revocatoria para que el procesado interponga recurso jerárquico.
La resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo citado. La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas (las negrillas son nuestras).
Artículo 23. (Impugnación) I. El servidor público afectado podrá impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante dentro de un proceso interno, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico según su orden... (las negrillas nos corresponden).
Artículo 25. (Recurso jerárquico) Contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria, podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria, quien concederá el recurso en efecto suspensivo ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (las negrillas nos pertenecen).
Artículo 29. (Plazo para dictar la resolución) En los casos en que el recurso jerárquico se tramite ante la máxima autoridad ejecutiva, el plazo para emitir resolución será de ocho días hábiles, computables desde la radicatoria de los antecedentes
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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