Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Medios de ImpugnacionSubtema: MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La suspensión de plazos durante el periodo de vacaciones regulada en el art. 126.IV de la LOJ, responde únicamente a los plazos intraprocesales y no a los procesos que recién deban instaurarse como las demandas contenciosas administrativas

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Cabe precisar que la suspensión de plazos durante el periodo de vacaciones regulada en el art. 126.IV de la LOJ, responde únicamente a los plazos intraprocesales; es decir, a los plazos que deban computarse dentro de procesos ya iniciados, y que por ende, se encuentren en trámite; no así a los procesos que recién deban instaurarse, respecto a los que, se reitera, no existe suspensión alguna de plazos por vacación judicial; menos en el caso del art. 780 del CPCabrg, constituyendo el plazo legal de noventa días regulado para la presentación de las demandas contenciosas administrativas, un plazo perentorio. Precisamente, en ese sentido, el mencionado art. 126.IV de la LOJ, indica la suspensión de: ...todo plazo en la tramitación de los juicios (las negrillas son nuestras); comprendiendo claramente en juicios ya iniciados con la presentación de la demanda respectiva.
Lo expuesto responde a la existencia de buzones judiciales en las sedes del Tribunal Supremo de Justicia, en los Tribunales Departamentales y de los tribunales y juzgados en provincias; regulando sobre el particular el art. 110 de la LOJ, que en dichas instancias: I. (...), funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio. II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Constando también al respecto, la previsión contenida en el art. 11 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, que establece: (Buzón Judicial, Plataforma de Atención al Público y Otros). El Tribunal Supremo de Justicia implementará y regulará progresivamente, la Plataforma de Atención al Público, el Buzón Judicial y otros servicios. En tanto estos servicios sean regulados e institucionalizados continuarán en funcionamiento con su personal, bajo la reglamentación establecida con anterioridad.
En virtud a lo expuesto, se entiende que si bien la SC 0965/2003-R, fue emitida en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado, sus entendimientos siguen siendo aplicables en el nuevo régimen procesal civil, considerando en esencial que el plazo instituido en el art. 780 del CPCabrg, es un plazo legal, perentorio y fatal, considerado como suficiente para la presentación de la demanda contenciosa administrativa, el que si no es cumplido responde a la negligencia o descuido de la parte interesada. Así, resalta que los entendimientos de dicha Sentencia Constitucional, fueron aplicados en la emisión de la SCP 1251/2013-L, pronunciada ya en vigencia anticipada del Código Procesal Civil, fallo constitucional plurinacional en el que se indicó que debía hacerse una diferenciación de los plazos legales y los judiciales, constituyendo el plazo previsto en el precitado art. 780 del CPCabrg, un plazo legal, perentorio y fatal, no suspendiéndose por ende, por la vacación judicial; iniciando su cómputo al día siguiente hábil a la notificación de la Resolución a impugnarse, venciendo al día siguiente hábil útil en caso de finalizar en día festivo o inhábil.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Competencia para conocer el recurso contencioso administrativo

Agregar a favoritos
2

Plazo (de caducidad) para la interposición del recurso contencioso administrativo

Agregar a favoritos
3

La exigencia de hacer previamente el depósito de la sanción impuesta para hacer efectivo el derecho a recurrir, vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, a la igualdad y al acceso a la justicia

Agregar a favoritos
4

La instancia superior debe ser diferente a la que emitió la decisión administrativa sancionadora en primera instancia

Agregar a favoritos
5

Marco normativo de los recursos de impugnación establecidos en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública

Agregar a favoritos
6

Medios de impugnación de los actos administrativos (recursos de revocatoria y jerárquico, recurso contencioso administrativo)

Agregar a favoritos