Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Líneas Jurisprudenciales:
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Naturaleza jurídica del proceso administrativo sancionatorio

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Los procesos administrativos, surgen de la acción u omisión de los servidores públicos a alguna norma preestablecida, conducta determinada como antijurídica, que da lugar a la responsabilidad por la función pública, que a su vez tiene su génesis en el principio de respondabilidad que es un término recientemente introducido a nuestro universo jurídico administrativo, que pretende transmitir los conceptos que el término inglés conlleva: i) Responsabilidad ante la comunidad; ii) Rendición de cuentas que no sean necesariamente en dinero; y; iii) Compromiso moral y legal ante otros. La Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en su art. 29 señala textualmente La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución, norma legal que es reglamentada en lo referido a la responsabilidad por la función pública por el DS 26237 modificatorio del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

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Otros precedentes

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Corresponde al sumariante realizar una valoración integra de las pruebas y hechos, para luego contrastar todo ello con las disposiciones legales aplicables a los hechos que fueron objeto de investigación dentro del sumario administrativo

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No puede sancionarse a un funcionario público por la supuesta transgresión de principios o generalidades, determinando sanciones por no actuar “responsablemente”, necesariamente la conducta debe estar tipificada y su sanción preestablecida y no sometida a la discrecionalidad del juzgador administrativo

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3

El proceso administrativo sancionatorio, al igual que el proceso penal debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso

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4

La actividad sancionadora, tanto penal como administrativa, debe respetar el sustento axiológico y dogmático de la Constitución Política del Estado, en especial los derechos y garantías de las personas que se constituyen en el fundamento y límite del poder sancionador del Estado

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Las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo

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6

Las resoluciones pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba

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