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La motivación de las resoluciones, en relación a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
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Más informaciónLa motivación adecuada es uno de los requisitos de validez de las resoluciones pronunciadas tanto en procesos judiciales como administrativos; pues, a través de una adecuada exposición de las razones jurídicas y los motivos que llevaron a la autoridad o al juzgador a asumir una determinada decisión, se dotará al justiciable de certeza, seguridad y confianza.
(...)El deber de motivación de las resoluciones también ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, que en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela (Sentencia de 1 de julio de 2011), reiterando la jurisprudencia establecida en los casos Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. vs. Ecuador (Sentencia de 21 de noviembre de 2007), Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela, Yatama vs. Nicaragua (Sentencia de 23 de junio de 2005) y Claude Reyes y otros Vs. Chile (Sentencia de 19 de septiembre de 2006), sostuvo que: la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido que la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Por tanto, las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso
(...)Ahora bien debe señalarse que los aspectos anotados, deben necesariamente complementarse con las pautas hermeneúticas que han sido desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos III.1.2 y III.2 de este fallo, y en ese sentido, una adecuada fundamentación, cuando de derechos y garantías constitucionales, se trate, deberá explicar los motivos por los cuales se asume una determinada interpretación sobre los mismos, pero además, tratándose de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los jueces están obligados a efectuar una interpretación plural del derecho y, en su caso, a efectuar una ponderación de derechos; aspectos que deben estar plasmados en la respectiva resolución que será analizada por este Tribunal cuando la motivación lesione los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
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