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La vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales (incongruencia omisiva y aditiva) (citra petita y ultra petita)
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Más informaciónDe otra parte, respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que: “…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede “extra petita” para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; “citra petita”, conocido como por “omisión” en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.” (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438).
Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita” en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita).
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Comprende dos acepciones (Congruencia externa e interna)
Cuando tenga que resolverse varias apelaciones en una misma resolución, deberá individualizárselas a cada una de ellas; ya que el único caso que podrá dirigirse en su fundamentación a dos o más apelantes, será cuando éstos hubieran coincidido en sus argumentos al presentar su apelación, o varios hubieran presentado apelación en forma conjunta
El Juez o Tribunal de apelación, puede revisar de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determinar la nulidad de obrados
El juez o tribunal superior en grado puede apartarse del cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia, cuando en su labor fiscalizadora adviertan vulneraciones de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
Entendimiento y ámbitos que abarca el principio de congruencia
Los principios de congruencia y pertinencia deben ser entendidos desde dos dimensiones (como obligación y derecho)
Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada
Toda resolución dictada en apelación, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
El Juez o tribunal de alzada, debe pronunciarse también sobre los puntos esgrimidos en la respuesta al recurso de apelación. Entendimiento que también es aplicable al pronunciamiento del tribunal de casación
El principio de congruencia en materia penal
La autoridad de alzada (judicial o disciplinario), al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas en el recurso de apelación, incurre en una incongruencia omisiva
Respecto al pronunciamiento ultra petita y extra petita