Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Principios del derechoSubtema: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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Comprende dos acepciones (Congruencia externa e interna)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El debido proceso, desde la concepción de la nueva Constitución Política del Estado, adquiere triple dimensión, por ser un derecho fundamental, principio procesal de la jurisdicción ordinaria y garantía de los justiciables; así, entre los componentes del debido proceso se puede identificar la congruencia de las resoluciones judiciales. En ese marco, desde una concepción doctrinal, la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva. Es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución, existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
En función a las consideraciones anteriormente señaladas, la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual supone también, la concordancia entre la parte considerativa de la resolución con la parte dispositiva de la misma; el objeto de controversia y la decisión final que pone fin al litigio.

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Otros precedentes

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Cuando tenga que resolverse varias apelaciones en una misma resolución, deberá individualizárselas a cada una de ellas; ya que el único caso que podrá dirigirse en su fundamentación a dos o más apelantes, será cuando éstos hubieran coincidido en sus argumentos al presentar su apelación, o varios hubieran presentado apelación en forma conjunta

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El Juez o Tribunal de apelación, puede revisar de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determinar la nulidad de obrados

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3

El juez o tribunal superior en grado puede apartarse del cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia, cuando en su labor fiscalizadora adviertan vulneraciones de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales

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4

Entendimiento y ámbitos que abarca el principio de congruencia

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5

La vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales (incongruencia omisiva y aditiva) (citra petita y ultra petita)

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6

Los principios de congruencia y pertinencia deben ser entendidos desde dos dimensiones (como obligación y derecho)

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7

Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada

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8

Toda resolución dictada en apelación, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo

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9

El Juez o tribunal de alzada, debe pronunciarse también sobre los puntos esgrimidos en la respuesta al recurso de apelación. Entendimiento que también es aplicable al pronunciamiento del tribunal de casación

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10

El principio de congruencia en materia penal

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11

La autoridad de alzada (judicial o disciplinario), al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas en el recurso de apelación, incurre en una incongruencia omisiva

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12

Respecto al pronunciamiento ultra petita y extra petita

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