Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO AL USO DEL SERVICIO DE ASCENSOR
Líneas Jurisprudenciales:
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La restricción del derecho al uso de ascensor, afecta el derecho propietario del accionante, que como copropietario tendría sobre las cosas comunes bajo el régimen de propiedad horizontal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el caso concreto, se nos plantea la situación en la que se deba considerar a los servicios de ascensores como un servicio básico y de ser considerados así, su restricción afecta al desarrollo de la vida y salud del que resulte perjudicado.
Sobre el particular, se debe entender como servicio básico toda ayuda que recibimos para nuestra cotidiana existencia, que como seres humanos hemos venido controlando a través de la tecnología y que de alguna manera se hace muy importante para alcanzar un estándar de vida que nos conduzca a un mejor vivir (tekokavi); principio asumido por nuestra Constitución Política del Estado en su art. 8; es entonces que el uso del mecanismo del ascensor tiene la finalidad de facilitar las actividades cotidianas y acceso a un inmueble, por ello según la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.4, se considera al servicio de ascensor también como servicio básico, por lo que ese entendimiento no debe ser restrictivo, así sea éste de uso público o privado, por cuanto la función que cumple ese servicio es el acceso necesario al lugar que se señale como destino.
En ese entendido, en el caso concreto, si bien de lo manifestado por las partes, este ascensor llegaría hasta el piso décimo y hasta el piso doceavo, y que por ello no se le estarían afectando sus derechos, no resulta evidente, pues este acto se constituye en restrictivo de su derecho propietario, que como copropietario tendría de las cosas comunes bajo el régimen de propiedad horizontal, máxime si esta situación devino de una decisión que fue asumida al margen de los Estatutos y Reglamentos del edificio, toda vez, que éstos refieren a que existen mecanismos legales para hacer efectivos los cobros en mora por expensas, situación muy diferente a los cortes por falta de pago de servicios que imponen las empresas o cooperativas de agua, luz, gas domiciliario u otras donde en su mayoría los socios o usuarios se encuentran sometidos a pactos o contratos adhesivos y de cumplimiento obligatorio.

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Otros precedentes

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El uso del ascensor resulta ser un servicio básico y por lo mismo, su uso está reconocido como derecho fundamental

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La Asociación de Copropietarios, no debió de haber cortado el acceso al ascensor de la accionante (vías de hecho), para la exigencia del pago de la deuda de las expensas y obligaciones con el Edificio

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