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Cuando se perturba, amenaza o priva del derecho a la vivienda a una persona empleándola como un medio para la consecución de multas, se transgrede no solo el derecho a una vivienda digna; sino también su dignidad
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Más informaciónLa CPE en su art. 19.1, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada ; concepto que rebela que el contenido de dicho derecho va más allá de contar con un lugar para vivir.
(...)Por lo que; se tiene que, cuando de forma alejada de la Constitución y las normas se perturba, amenaza o priva del derecho a la vivienda a una persona empleándola como un medio para la consecución de multas -equiparándola más bien a un objeto-, se transgrede no solo el derecho a una vivienda digna; sino también su dignidad .
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La protección provisional del derecho a la vivienda, en casos en los que se disponga desapoderamiento dentro un proceso de usucapión (necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión)