Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA SALUD MENTAL
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Hospitalización voluntaria e involuntaria en centros psiquiátricos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Al respecto, es oportuno remitirse al trabajo denominado “Daño y Protección a la persona humana”, en su Capítulo IV “Daños a la persona por internaciones psiquiátricas nocivas y las responsabilidades que acarrean”, elaborado por Santos Cifuentes [1] sostiene que la hospitalización es un medio para el tratamiento médico, que importa ceder el aspecto más destacado de la libertad física, puesto que lleva a la pérdida del tránsito, del movimiento a la voluntad, saca al paciente de su lugar de residencia habitual, vedando en general sus salidas y entradas por propia decisión, aprisionándole en una entidad o centro de curaciones, regidos estos por reglas estrictas de control sanitario y de vigilancia activa y cerrada, empero dicha indisponibilidad transitoria del ejercicio de la libertad de movimiento no puede sino considerarse relativa, esto es, por un tiempo previsto y determinado en lo posible según la finalidad del mejoramiento del enfermo, por lo que la pérdida o restricción parcial temporaria de la libertad debe estar justificada por el estado de salud.
En ese sentido, se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia, caso contrario solo el consentimiento del paciente capaz legitima el encerramiento sanitario en lugar determinado y por el tiempo necesario; por lo que, no podrá ser obligada a hospitalizarse pero tampoco a mantenerse por decisión propia en ese estado sin término, al arbitrio de terceros, aunque fueran médicos tratantes, aspecto que significaría consentir la esclavitud y disponer completa y radicalmente de la libertad, teniendo la facultad de elegir el establecimiento, aun desoyendo el consejo médico. Empero, la cesión voluntaria de la libertad exige causas justificadas del encierro hospitalario, es decir, debe estar expresamente fundada. Así la falta de voluntad sana por parte del interesado o cuando se trata de un incapaz de hecho cuya voluntad se complementa y hace efectiva con la decisión del representante legal, la hospitalización se admite aun contra los deseos del hospitalizado, siempre y cuando se trate de evitarle males mayores, por lo que el estado de necesidad es la causa de justificación exclusiva para admitir que se coarte la libertad aunque, además por lo mismo que ello ocurre, debe venir estrictamente fundamentada en un diagnóstico serio, con razones médicas de peso y no ligeras, que indiquen su conveniencia. Concluyendo que ya sea voluntaria o involuntaria, cumplido el objeto que la justifica, tiene que cesar inmediatamente la hospitalización como una suerte de reposición de la libertad coartada.
En psiquiatría la entrada al hospital suele prescindir, por razones obvias, de la voluntad del paciente. Sin embargo, no se excluye el ingreso querido conscientemente y es, por ende, posible encuadrar también aquí esa primera bifurcación principal: voluntaria e involuntaria, por lo que según la normativa argentina estas se consideran de la siguiente manera:
1)   La Hospitalización voluntaria, es la requerida por el propio enfermo, previene de la voluntad sustituta, que es obra del representante del incapaz. El enfermo mental que está lúcido para comprender su enfermedad y que prevé su desmejoramiento, se acerca al médico tratante para apoyar con diagnóstico serio el pedido del ingreso hospitalario, es aconsejado al respecto y se somete al tratamiento que conlleva esa internación.
Una característica sustancial que se debe marcar es la de que no es común que se desconozca el tiempo necesario de curación, como tampoco el lapso del episodio que se previene que puede mantener en completa ineptitud al paciente; por tanto, el diagnóstico en este caso y para preservar razonablemente la libertad con perdida transitoria exige un pronóstico que el encargado del establecimiento debe requerir, de lo contrario, una hospitalización sin tiempo previsto como posible se podría convertir en un salto al vacío, porque el paciente se deberá someter a psicofármacos, sedantes y otros tratamientos específicos, que anulan su personalidad e impiden que en el futuro pueda razonar lo suficiente como para decidirse por el egreso.
Así, si un interesado sin asesoramiento médico solicita al director o encargado del establecimiento la hospitalización, este debe desarrollar desde el principio la historia psiquiátrica, diagnosticar y pronosticar para resolver una admisión controlada.
2)  La Hospitalización de urgencia es la que no se relaciona con la discernida voluntad del enfermo o de su representante, sino con la resolución de terceros interesados, ante una situación grave de enfermedad por la conducta extraviada del paciente, considerándose a los terceros a las personas allegadas y que conviven con el enfermo generalmente, o tienen vínculos especiales, tales como los esposos, hijos o hermanos, aquellos que tienen un carácter eminentemente proteccionista para aquel, aunque también va en beneficio de los allegados. Además, es de condición precaria, pues en realidad solo ante la urgencia y por no poder esperar la resolución judicial al respecto, es que los establecimientos están facultados a recibir estos enfermos, medida que muchas veces es exigida por el estado de crisis (tomando en cuenta que la Ley Argentina establece que toda internación a un centro de enfermos mentales debe ser dispuesta por autoridad judicial).
Es claro que también se podría acudir a la policía en el entretiempo en que el juez tarda en tomar cartas en el asunto, debiéndose tomar en cuenta que en algunos casos basta una hospitalización por horas a fin de suministrar un solo tratamiento, casos en los cuales no sería necesaria dicha intervención.
Cabe referir que toda internación, según la ley argentina, conlleva al cumplimiento del procedimiento establecido en la misma.
3)  Hospitalización por orden de las autoridades, la cual es dispuesta por la policía de seguridad al ver perturbada la tranquilidad pública por los enfermos mentales o por alcohólicos y drogadictos -no es voluntaria ni judicial-, autoridad que tiene que recabar opinión a médicos oficiales y dar inmediata cuenta al juez, sin perjuicio de ello, la ley argentina establece que el director del establecimiento dentro de las veinticuatro horas debe dar su propio dictamen e informe al ministerio de incapaces, acompañando copia de los dictámenes o certificados, teniéndose el plazo de seis días y alargue de tres para el director, que transcurridos sin órdenes judiciales tiene que disponer el cese de la hospitalización.

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Otros precedentes

1

Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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2

Todo tratamiento suministrado a un paciente con enfermedad mental, previamente deberá contar con su consentimiento informado, el cual debe ser obtenido de manera libre, sin amenazas ni persuasión indebida

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