Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA SALUD MENTAL
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Todo tratamiento suministrado a un paciente con enfermedad mental, previamente deberá contar con su consentimiento informado, el cual debe ser obtenido de manera libre, sin amenazas ni persuasión indebida

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por lo referido precedentemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a personas que padecen de una enfermedad mental, determinó que todo tratamiento suministrado a un paciente, previamente deberá contar con su consentimiento informado, el cual debe ser obtenido de manera libre, sin amenazas ni persuasión indebida y después de proporcionar al paciente información adecuada y comprensible acerca de: a) El diagnóstico y su evaluación; b) El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto; c) Las demás modalidades de tratamiento, incluidas las menos alteradoras; d) Los dolores o incomodidades posibles; y, e) Los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto; entre otras.

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Otros precedentes

1

Hospitalización voluntaria e involuntaria en centros psiquiátricos

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2

Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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