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El derecho a la libertad de expresión, información y opinión en internet, sus alcances y límites
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Más informaciónEstos derechos fundamentales están establecidos en el art. 106.II de la CPE, el cual señala que: El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
De lo señalado, la libertad de opinión, consiste en la posibilidad de poder difundir o divulgar, por cualquier medio de comunicación, las propias ideas, opiniones y pensamientos. De otro lado, la libertad de información, está orientada a proteger la libre búsqueda, transmisión y recepción de información cierta e imparcial sobre todo tipo de opiniones, incluyendo hechos e ideas.
La diferencia entre la libertad de opinión y la libertad de información radica en que ambas están destinadas a proteger distintos fines, así, la libertad de opinión tiene por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor, como ser sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas; en cambio, la libertad de información tiene por finalidad proteger aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido con base en datos que describen una situación con sustento empírico. Este último, va a tener una mayor exigencia por cuanto la información transmitida a través de los medios de comunicación tiene que ser veraz e imparcial, es decir que, las versiones emitidas sobre los hechos o acontecimientos ocurridos sean verificables, tal como lo exige el art. 107.II de la CPE, que establece La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad
Por ello, la protección de los derechos a la libertad de expresión, información y opinión, son muy importantes en el desarrollo de una sociedad democrática, además que son herramientas que favorecen a sociedades pluralistas por cuanto promueven un debate público abierto y plural, permitiendo la existencia simultánea de ideas y opiniones, de manera libre; empero, a su vez también implica adquirir cierta responsabilidad al momento de decidir qué se comunica a los demás, de ahí que, estos derechos sirven como mecanismos para medir el grado de compromiso democrático de los Estados.
En este sentido, el derecho a la libertad de expresión, información y opinión gozan de una protección, a menos que en el caso concreto se evidencie que debido a las circunstancias y situación fáctica, se deba imponer una limitación a estos derechos, por ejemplo, en caso de comprobarse que, en la información divulgada exista una intención dañina o una negligencia al presentar hechos parciales incompletos o inexactos, también cuando las opiniones manifiesten expresiones insultantes, hirientes o irrazonablemente desproporcionadas que exterioricen menosprecio o animosidad contra la reputación de la ofendida u ofendido, y como consecuencia de aquello se afecte el respeto a una convivencia pacífica.
En torno a las restricciones, la Corte (IDH) ha señalado, pese a que la libertad de expresión goza de cierta prevalencia, no obstante esto no significa que este exento de limitaciones, de ahí que, la persona que ejerza la libertad de expresión, también está sujeta a las consecuencias que conlleven afectación a terceros, por esa razón debe abstenerse de utilizar frases injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la persona a quien se refieran, aspectos que no están protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1].
Bajo esa perspectiva, los derechos mencionados ut supra, serán limitados en la medida en que se incurra en las situaciones fácticas señaladas, omitir estas circunstancias derivaría en la lesión de los derechos a la intimidad, a la honra, el honor, a la propia imagen y a la dignidad, entre otros derechos vinculados[2].
Ahora bien, con relación a las redes sociales, sin duda el desarrollo que ha presentado las mismas, conlleva un cambio en la forma en que se lleva a la práctica el derecho a la libertad de expresión, así los usuarios de las redes sociales pueden expresarse a través de ellas; sin embargo, las expresiones manifestadas a través de estas también van a sujetarse a las limitaciones desarrolladas ut supra, de ahí que, las respectivas limitaciones pueden aplicar tanto a los medios de comunicación como a las redes sociales.
Aspecto que también fue establecido por Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión en Internet de 1 junio 2011, este documento señala que:
a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba tripartita).
b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.
En el mismo sentido Juan Carlos Upegui Mejía (Libertad de expresión, redes sociales y derecho penal. Estudio del caso Nicolás Castro, 2010), realizó algunas apreciaciones sobre la limitación de la libertad de expresión en internet y las redes sociales al señalar que:
el usuario de la red social es un sujeto que se concibe bajo una doble necesidad: la de estar en línea, exhibido, conectado, y la de comunicarse de una forma rápida o efectiva. La red social se lo permite y de una u otra manera así lo impone. () La explosión de información en los foros virtuales y en las redes sociales supone un sujeto que se comunica rápido, que dice y que fácilmente olvida lo que ha dicho, que escribe aquí y allá sin que necesariamente exista reflexión sobre el acto de comunicación.
()
En este mismo sentido, el hecho de que en los foros en la Internet el lenguaje utilizado por los usuarios sea en ocasiones crudo, violento y severo, soporta el argumento de una especie de uso generalizado de este tipo de expresiones en dicho medio.
()
No obstante, nuestra tesis es que, de todas formas, hay en el lenguaje una capacidad de modificar la realidad que no puede ser desechada () porque el uso de expresiones orientadas a que se produzca la vulneración de los derechos de los otros desconoce la moral subyacente de la Convención Americana, debidamente positivada en el parágrafo 5 del artículo 13.
En conclusión, el derecho a la libertad de expresión, información y opinión gozan de una protección reforzada, reconocido por la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de ahí que se prohíbe la censura; no obstante, estos derechos no están exentos de limitaciones, por lo que podrán ser restringidos cuando: a) Se compruebe que, en la información divulgada exista una intención dañina o una negligencia al presentar hechos parciales incompletos o inexactos; y, b) Las manifestaciones realizadas por una persona, conlleve expresiones insultantes, difamatoria, groseras y desproporcionadas respecto del hecho que se quiere comunicar. Asimismo, estas limitaciones serán analizadas a partir de un caso concreto, mediante valoraciones objetivas y neutrales, las cuales también serán extensibles al ámbito del internet y las redes sociales, por cuanto a través de estas, los usuarios también se expresan, amparados en la libertad de expresión.
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