Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad de expresión

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.4.1.1. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad de expresión
El derecho a la libertad de expresión; que como todo derecho no es absoluto; consiguientemente puede ser restringido.
Precisamente refiriéndose a la restricción del derecho a la libertad de expresión, el art. 13.2 de la CADH, establece:
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La restricción de un derecho a la libertad para ser constitucionalmente válida debe superar el llamado juicio o test tripartito; eso es que se encuentre fundada en una ley, en sentido formal y material (principio de legalidad); que persiga una finalidad legítima; pero, además tal como se tiene desarrollado en el acápite anterior, debe superar el test de proporcionalidad; es decir, que existan suficientes razones para afirmar que se trata de una limitación necesaria, útil y proporcionada para alcanzar dicha finalidad legítima en una sociedad democrática.
En lo concerniente al principio de legalidad, relativa a la restricción del derecho a la libertad de información, corresponderá verificar si existe una norma legal en sentido formal y material que establezca la restricción; es decir, en una norma vinculante general y abstracta adoptada por el órgano legislativo constitucionalmente previsto por el procedimiento correspondiente[18] Dicha ley debe establecer una definición precisa del alcance de la limitación a imponer en términos lo suficiente claros y no ambiguos como para que los ciudadanos gocen de seguridad jurídica al respecto.
Si el análisis supera el principio de legalidad, le corresponde a la autoridad judicial competente, verificar si la revelación del secreto de fuente, en cuanto a la restricción al derecho a la libertad de expresión, persigue alguno de los objetivos legítimos taxativamente señalados en el art. 13.2 de la CADH.
Luego corresponderá efectuar el correspondiente test de proporcionalidad; que se basará en: a) verificar si la relevación del secreto de fuente es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; b) Si la revelación es necesaria y si, acaso, existen otras medidas menos graves, que restrinjan menos el derecho a la libertad de expresión, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para la alcanzar la finalidad perseguida; y, c) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en analizar si la restricción del derecho a la libertad de expresión a través de la revelación de la fuente no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
Finalmente, la resolución que se pronuncie ante el pedido de relevación de fuente, debe cumplir con los estándares de fundamentación y motivación establecidos por la jurisprudencia constitucional.
En ese marco, si la orden judicial que restringa el derecho a la libertad de expresión no cumple con los requintos materiales y formales, precedentemente desarrollado, resultará arbitraria y vulnera el derecho a la expresión.

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