Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
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El servicio militar no afecta el ámbito de la conciencia individual (objeción de conciencia)

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Efectuadas las precisiones conceptuales de los derechos invocados por la recurrente, así como de la naturaleza jurídica del servicio militar obligatorio, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente recurso.
Al efecto, cabe señalar que la recurrente plantea un aparente conflicto que se ha generado, a partir de la decisión adoptada por las autoridades de las Fuerzas Armadas, entre el deber constitucional de prestar el servicio militar previsto por el Constituyente y los derechos a la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de cultos, en la medida en que se ha negado a su representado el derecho de objeción de conciencia. En consecuencia, este Tribunal, seguidamente pasa al análisis respectivo.
Con relación al derecho a la libertad de conciencia corresponde señalar que, como se tiene referido precedentemente, para abstenerse de hacer algo o de actuar en determinado sentido, en función a sus convicciones, a su ideología o su propia manera de concebir el mundo; empero, el ejercicio de este derecho no es absoluto, pues está limitado por los derechos de los demás y por las necesidades propias del orden público, la tranquilidad, la salubridad y la seguridad colectivas.
En el marco del concepto doctrinal, así como la naturaleza jurídica y alcances del derecho a la libertad de conciencia, pareciera que el servicio militar obligatorio lesionaría este derecho, al obligar a su titular a desarrollar actividades contrarias al fuero interno de sus convicciones, como es el tomar armas y realizar actividades bélicas; empero, tomando en cuenta la naturaleza jurídica y los alcances que tiene el servicio militar per se no se produce tal lesión ni se genera la contradicción referida por la recurrente.
En efecto, si se toma en cuenta que la misión fundamental que le ha asignado la Constitución en su art. 208 abarca diversas actividades y servicios, se puede concluir que el servicio militar en sí mismo, es decir como actividad genéricamente considerada, no afecta el ámbito de la conciencia individual, por cuanto el servicio puede ser prestado en diversas funciones, así por ejemplo, como sanitario, funcionario de servicios de transporte, de comunicaciones, mecánica y mantenimiento, o en los programas de desarrollo nacional que asuman y desarrollen las Fuerzas Armadas. De manera que, si los encargados de la conducción y dirección de las Fuerzas Armadas realizan una adecuada y razonable distribución de tareas y responsabilidades, sobre la base de la información que brinden los bolivianos que se recluten para prestar el servicio, bien puede evitarse esa eventual colisión o conflicto entre el deber constitucional del servicio militar obligatorio y el derecho humano de la libertad de conciencia; claro está que ello demandará de una exclusión expresa de las instrucciones y ejercicios de carácter bélico.

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