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Entendimiento, comprensión y finalidad de la inviolabilidad de domicilio
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Más informaciónIII.3.2. Con relación a la orden de allanamiento dispuesta en fecha 30 de enero por el Fiscal recurrido, corresponde señalar en principio que, conforme a la norma prevista por el art. 21 de la Constitución toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito 'in fraganti'; tanto la doctrina del Derecho Constitucional, cuanto la jurisprudencia, han entendido que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional. Ahora bien, en el marco del entendimiento referido, el bien inmueble de la Fundación a la que representa el recurrente es su domicilio, por lo tanto es inviolable, salvo una autoridad competente, se entiende judicial, disponga el allanamiento de manera motivada y justificada, en los casos previstos por Ley.
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Otros precedentes
El Fiscal del Distrito (Departamental) no tiene competencia para disponer el allanamiento de un domicilio
Posibilidades de restricción de la inviolabilidad de domicilio