Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA IDENTIDAD
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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la identidad

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.1.  La identidad personal es el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro.
Entonces el derecho a la identidad supone la exigencia del derecho a la propia biografía, es la situación jurídica subjetiva por la cual el sujeto tiene derecho a ser fielmente representado en su proyección social. Es el derecho a ser conocido como “alguien”, con nombres y apellidos que lo diferencien de los demás.
En la identidad de la persona se encuentra la específica verdad personal que es el conocimiento de aquello que se es realmente, lo que el sujeto anhela conocer y desentrañar (verdad de origen), como así también comprende una multiplicidad de elementos de carácter cultural y espiritual. En suma, es el derecho al respeto de "ser uno mismo" y ser conocido en la sociedad como tal.
En esta misma dirección se ha manifestado la Corte Constitucional de Colombia al haber declarado en la Sentencia T-090-95 que:
“El ser humano tiene la necesidad vital de distinguirse de los demás, y de identificarse en sus relaciones sociales y jurídicas. Ello se logra mediante el empleo del nombre, que constituye un atributo esencial a la personalidad”.
Y en la Sentencia T-477-95, con relación al derecho a la identidad:
“La significación del derecho a la identidad, contiene una idea de persona como portadora  de derechos subjetivos, la cual y en virtud de elementos inherentes a su naturaleza, requiere su eficaz protección. De otra parte se establece que: 'La condición de persona es la calidad que distingue al hombre de todos los demás seres vivientes'... . El derecho a la identidad, en cuanto determina  al ser como una individualidad, comporta un significado de Dignidad humana y en esa medida es un derecho a la Libertad; tal reconocimiento permite  la posibilidad de desarrollar su vida, de obtener su realización, es decir, el libre desarrollo de su personalidad”.
En el mismo sentido, en el fallo identificado con el número T-090-96, ha expresado:
“No podría hablarse de pleno reconocimiento de la personalidad jurídica, si la identificación de la persona se limitase a considerar su sexo, edad, estado o filiación, dejando de lado las vulneraciones y alteraciones deliberadas o culposas que injustamente afecten la identidad cultural derivada de los hechos y circunstancias claramente conocidos en el ambiente social en el que se desenvuelve la persona. El reconocimiento carecería de sentido, sino aparejara también su ejercicio legítimo, máxime si se toma en consideración el aspecto dinámico consustancial al obrar como persona. La consecuencia de hacer uso de la personalidad jurídica, a través de múltiples actos en los que se patentiza la libertad del sujeto, trasciende en el plano individual y social mediante la adquisición y abandono de hábitos, connotaciones, atributos, virtudes y demás elementos que contribuyen a configurar la personalidad única e insustituible de que goza el individuo y que como tal es merecedora de respeto por los demás”.

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Otros precedentes

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En cuanto a la identidad personal que tiene un individuo

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