Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la alimentación

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Con relación al derecho de alimentación, el art. 16 de la CPE, señala: “I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II. Es Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población”.
Este derecho está reconocido en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 como el derecho a un nivel de vida adecuado, así como en el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el derecho de toda persona a una nivel de vida adecuado y conforme el art. 12 como el derecho de toda persona a estar protegido contra el hambre.
Conforme lo establecido por la norma fundamental y las normas internacionales, el derecho a la alimentación constituye también otro de los derechos humanos y fundamentales de toda persona, que permite acceder a una sana y adecuada alimentación, además de suficiente para la población en general, con el fin de alcanzar la seguridad alimentaria, traducida la misma en un deber inherente al Estado, para que toda persona pueda alcanzar un nivel de vida adecuado.

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Otros precedentes

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Componentes del derecho a la alimentación

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