Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS
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Sobre los derechos fundamentales en la Constitución Política del Estado

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos por ella son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, y que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; características generales que guardan correspondencia con las que se describe respecto de los derechos humanos en tanto que estos derechos no deben vulnerarse, pertenecen a la humanidad, están vinculados unos a otros y su satisfacción exigida debe ser cada vez más amplia de su contenido.
En efecto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el preámbulo de la DUDH de 10 de diciembre de 1948, proclamó como ideal común que tanto los individuos como instituciones, pueblos y naciones, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos básicos y libertades fundamentales, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, nacidas libres y con igual dignidad, y asegurar, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.
La Constitución  Política del Estado desde el art. 13 al 171, desarrolla en su contenido, algunos de los derechos fundamentales, pues la proclamación de éstos no significa la negación de otros no enunciados; son más de ciento cincuenta artículos de los cuatrocientos once que tiene la Ley Fundamental, más de un tercio, los que están estableciendo disposiciones generales sobre ellos, sobre derechos civiles y políticos, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sociales y económicos -entre ellos, derechos al medio ambiente, a la salud y a la seguridad social, al trabajo y al empleo, a la propiedad, de la niñez, adolescencia y juventud, de las familias, de las personas adultas mayores, de las personas con discapacidad, de las personas privadas de libertad, de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores-, educación, interculturalidad y derechos culturales, y comunicación social.
Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos y a través del tiempo, fueron suscritos y ratificados una serie de tratados y convenios internacionales, particularmente sobre derechos humanos, por lo que la Constitución en esta materia, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo IV de su art. 13, ha establecido que los mismos, ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, prevalecen en el orden interno y que los derechos y deberes consagrados en ella se interpretarán de conformidad con dichos instrumentos internacionales.
No es casual entonces que el art. 9.II de la CPE, estableciera que una función del Estado es la de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, pues, tal como se expresara en el Preámbulo, se trata de la construcción de un nuevo Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del vivir bien con trabajo para todos, lo que es concordante con lo previsto en el art. 14.III que garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
Ciertamente, nuestra Constitución no se limita al enunciado de los derechos sino que, además del ejercicio de los derechos subjetivos de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, establece mecanismos procesales, jurídico constitucionales, para su protección cuando es debido.

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