Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS
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La universalidad de los derechos humanos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Para el tema que nos proponemos profundizar citado al exordio, es necesario extendernos sobre la característica universalidad de los derechos humanos.
Por universalidad de los derechos humanos, ...hacemos referencia a una titularidad de los derechos que se adscriben a todos los seres humanos (Peces-Barba Martínez, 1994, pág. 614)[1]; es decir, que corresponden de manera igual a toda persona, sin discriminación alguna y solo a la persona humana; por ende, pueden hacerse valer en la jurisdicción de cualquier Estado, en todo el mundo y frente a todo el mundo; no pueden invocarse diferencias de políticas, sociales, culturales, religiosas, raciales, étnicas, de género ni de ningún otro tipo como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos (Nikken, 2019, pág. 68)[2].
El carácter universal de los derechos humanos, está íntimamente relacionado con la igualdad, reconocida en la Constitución Política de Estado como valor, principio, derecho y garantía (con un amplio desarrollo jurisprudencia en la SCP 0080/2012 de 16 de abril), que se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza (CorteIDH, OC-4/84).

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