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La universalidad de los derechos humanos
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Más informaciónPara el tema que nos proponemos profundizar citado al exordio, es necesario extendernos sobre la característica universalidad de los derechos humanos.
Por universalidad de los derechos humanos, ...hacemos referencia a una titularidad de los derechos que se adscriben a todos los seres humanos (Peces-Barba Martínez, 1994, pág. 614)[1]; es decir, que corresponden de manera igual a toda persona, sin discriminación alguna y solo a la persona humana; por ende, pueden hacerse valer en la jurisdicción de cualquier Estado, en todo el mundo y frente a todo el mundo; no pueden invocarse diferencias de políticas, sociales, culturales, religiosas, raciales, étnicas, de género ni de ningún otro tipo como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos (Nikken, 2019, pág. 68)[2].
El carácter universal de los derechos humanos, está íntimamente relacionado con la igualdad, reconocida en la Constitución Política de Estado como valor, principio, derecho y garantía (con un amplio desarrollo jurisprudencia en la SCP 0080/2012 de 16 de abril), que se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza (CorteIDH, OC-4/84).
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