Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho TributarioTema: PlazosSubtema: PLAZOS EN MATERIA TRIBUTARIA
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La aplicación del plazo de la distancia en materia tributaria

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Respecto al plazo de la distancia, compele referir, que el Código Tributario Boliviano, no prevé una regulación específica de término y plazos en el supuesto que el contribuyente tenga un domicilio distinto al de la sede de la Administración Tributaria, en esa razón, conforme al art. 74.1 de ese cuerpo normativo: Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa, motivo por el cual es perfectamente aplicable lo establecido en el art. 21.III de la LPA, que disciplina: Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrían un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo, y también el art. 20.I inc. a) de la misma norma legal, que estipula: I. El cómputo de los plazos establecidos en esta Ley será el siguiente: a) Si el plazo se señala por días sólo se computaría los días hábiles administrativos.
En ese marco, estos cinco días adicionales del plazo de la distancia, conforme el art. 20.I inc. a) de la LAP, se computa en días hábiles, según así también lo entendió este Tribunal a través de la SCP 2249/2012 de 8 de noviembre,

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Otros precedentes

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No es aplicable el plazo adicional de la distancia, cuando la notificación fue válidamente realizada en Secretaría de la Administración Pública

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