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Principios esenciales y generales, que sustentan la labor de administrar justicia y que deben observar los operadores de justicia
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Más informaciónEl art. 178.I de la CPE, señala los principios esenciales y generales, sobre los que se sustenta la labor de administrar justicia, a citar: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas nos pertenecen). En similar forma el art. 3 de la LOJ, a tiempo de enunciar, los principios en los que se sustenta dicho órgano, efectúa una replica de los enunciados en el texto constitucional.
Por otro lado el art. 180.I también de la Norma Fundamental, a tiempo de referirse a la jurisdicción ordinaria, señala cuales son los principios que debe observar la autoridad jurisdiccional, en sus especificas labores, determinando lo siguiente: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez” (las negrillas están agregadas), principios que también se encuentran replicados en el art. 30 de la LOJ.
En consecuencia, lo dispuesto en la Norma Suprema y en la Ley del Órgano Judicial, marcan hitos de conducta que debe observar todo operador de justicia, a tiempo de conocer un determinado asunto, encontrándose en la obligación de plasmar en sus funciones, los siguientes principios:
Idoneidad.- La capacidad y experiencia, son la base para el ejercicio de la función judicial. Su desempeño se rige por los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado Plurinacional.
Transparencia.- Supone procurar ofrecer, sin infringir el derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable, facilitando la publicidad de sus actos cuidando que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes.
Honestidad.- Implica que las y los servidores judiciales observaran una conducta intachable y un desempeño leal a la función judicial, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Eficacia.- Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia.
Eficiencia.- Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la Ley, evitando la demora procesal.
Igualdad de las partes ante el Juez.- Propicia que las partes en un proceso, gocen del ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio de una con relación a la otra.
Tales principios, encuentran su fuente en los valores supremos previstos en el art. 8.II de nuestra Ley Fundamental, que establece: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas están añadidas).
Consiguientemente, las virtudes y particularidades que exigen la Constitución Política del Estado, así como la Ley del Órgano Judicial, a todo servidor público que administra justicia, adquiere relevancia en la resolución de las causas, debiendo reflejar las decisiones y resoluciones judiciales, criterios de transparencia, idoneidad, honestidad, velando por una administración de justicia, que respete el principio de igualdad de las partes en proceso, para recuperar la confianza de la sociedad.
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