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Atribuciones y obligaciones de las y los secretarios de juezas, jueces y tribunales en materia penal
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Más informaciónLa Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, modificó el art. 56 del CPP, estableciendo lo siguiente:
Artículo 56. (SECRETARIOS).
I. La jueza, el juez o tribunal será asistido con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales por una secretaria o secretario, a quien le corresponderá como funciones propias las siguientes:
1. Controlar, a través del sistema informático de gestión de causas, el cumplimiento de los plazos procesales, debiendo informar oportunamente a la jueza, juez o tribunal antes de su vencimiento; a tal efecto, deberá proyectar la conminatoria de control jurisdiccional al Ministerio Público, bajo responsabilidad.
2. Asistir a la jueza, juez o tribunal en audiencia para garantizar su desarrollo conforme establece la normativa vigente;
3. Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia;
4. Custodiar los elementos de prueba para la realización de la audiencia, garantizando el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad;
5. Elaborar y mantener un inventario actualizado de los procesos;
6. Coordinar funciones con la Oficina Gestora de Procesos conforme a reglamentos operativos, circulares y protocolos, de conformidad a sus respectivas competencias;
7. Informar a las partes con la debida diligencia y buen trato;
8. Dirigir al personal auxiliar; y,
9. Cumplir con todas las tareas que la jueza, el juez o tribunal ordene en procura de mejorar la gestión del despacho judicial.
II. En ningún caso las secretarias y los secretarios pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional. La delegación de funciones jurisdiccionales en estos funcionarios hará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directamente a la jueza o al juez.
En relación a las atribuciones de las y los servidores de apoyo judicial que cumplen funciones en calidad de auxiliares de los tribunales departamentales de justicia, el art. 101 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que sus obligaciones son las siguientes:
I. Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones.
II. En caso de existir varios auxiliares, la secretaria o secretario determinará las funciones y obligaciones de cada uno de ellos.
Acorde al marco jurídico supra, las y los secretarios que cumplen funciones de apoyo judicial a los jueces públicos en materia penal tienen la obligación de brindar un servicio judicial conforme al mandato previsto en el art. 115.II de la CPE; es decir, de manera pronta, oportuna y sin dilaciones; de igual forma, están sujetos al cumplimiento de los principios procesales que fundamentan la jurisdicción ordinaria como el de celeridad, que supone el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia; a partir de ello, tienen la obligación de informar de manera oportuna al superior sobre el cumplimiento de los plazos procesales.
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Otros precedentes
Respecto a la facultad conferida a las Secretarias o Secretarios de juzgado para emitir providencias y el trámite de medidas cautelares (art. 56 del CPP)