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El juez sólo otorgará la libertad ante la absolución de un procesado cuando no exista otro proceso en contra suya en el que se hubiere dispuesto su detención preventiva
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Más informaciónAhora bien, la jurisprudencia señalada, no implica que el juez que expida un mandamiento de libertad ante una absolución, ponga en riesgo dentro de otro proceso en trámite la presencia del imputado, pues lo que cabe es que el Juez que absolviere al procesado deje presente que sólo se le otorgará su libertad en caso de que no exista otro proceso en contra suya en el que se hubiere dispuesto su detención preventiva; empero aún no expresara esa salvedad, todo encargado de un centro penitenciario debe obligatoriamente ante la presentación de un mandamiento de libertad, verificar de oficio si el beneficiario no está guardando detención o apresamiento por otros procesos, pues de constatar esta situación, es obvio que no le otorgue libertad,
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Otros precedentes
La autoridad competente deberá disponer la cesación de las medidas cautelares incluida la detención preventiva de forma inmediata e incluso sin esperar que el fallo absolutorio cobre calidad de cosa juzgada